REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000149
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Carmen Dianora Díaz Chapín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198.
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.300.930.
Motivo: Interdicción Civil
I
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por la abogada Carmen Dianora Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.198, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano Juan Guillermo Van Hensbergen Díaz, mediante la cual solicita que como medida cautelar se ordene la venta del inmueble, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado considera procedente efectuar las siguientes observaciones:
II
Dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 734 Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
En el caso de autos de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia, que en fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria que declaró la interdicción provisional y se ordenó la notificación de la parte solicitante, siendo que en fecha 28 de enero de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar seguridad jurídica de las partes.
En virtud de ello, es importante destacar el carácter público de la norma transcrita, ya que a través de ella, se logra el correcto cumplimiento de las distintas etapas que conlleva el proceso, garantizándose de esta forma los preceptos constitucionales referidos al derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva. Por lo que consecuencialmente, conlleva a este Juzgado a indicar que la presente causa se encuentra en etapa probatoria, de conformidad con el artículo 734 del Código Adjetivo Civil, y dado que la sentencia dictada, es una decisión interlocutoria, la parte solicitante no puede relajar a su propio beneficio, las diferentes etapas del proceso contradiciendo de esta forma lo estipulado por el Legislador para la prosecución de juicio, por cuanto en la presente causa aun no ha sido dictada la sentencia definitiva; aunado a que la parte solicitante no trajo a los autos elemento alguno que haga presumir a este Juzgador la necesidad de venta del inmueble, debido a que deben cumplirse ciertos requisitos para a procedencia de la misma, y así se declara.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, NIEGA la solicitud de venta del inmueble requerida por la abogada Carmen Dianora Díaz, apoderada judicial de la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2014-000149
JCVR/DPB/ vanessa.-
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