REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2004-000026
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano VALTER MASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.549.232, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS AGUANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.935, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2005, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Por cuanto el lapso concedido a la parte demandada por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción celebrada por las partes y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2005. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada que se describen a continuación:
PRIMERO: El sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización El Llanito, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 86, de la manzana letra J, zona R-5 del sector residencial, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son las siguientes: tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (271,83 mts2), sus linderos son: Norte: A que da a su frente en una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con la calle Guaraní; Sur: En una longitud de siete metros con ochenta y un centímetros (7,81 mts) con la parcela No. 103, y en sesenta y nueve centímetros (0,69 mts) con la parcela No. 102, ambas de la manzana letra J; Este: En una longitud de treinta y dos metros con trece centímetros (32,13mts) con la parcela No. 87 de la manzana letra J; Oeste: En una longitud de treinta y un metros con ochenta y tres centímetros (31,83 mts.) con la parcela No. 85 de la manzana letra J., según se evidencia de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre, bajo el No. 30, libro 14, Protocolo Primero, tercer trimestre, de fecha 5 agosto de 1968.
SEGUNDO: Del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad un sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) del inmueble constituido por un lote de terreno rural, ubicado en el lugar denominado Petaquire Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de 1000 mts2, aproximadamente y esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Del punto No. 1 al punto No. 2, en una longitud de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50) con vía de penetración que origina el Km. 33 de la carretera nacional el Junquito-Colonia Tovar y de este punto de referencia a la vía de penetración son aproximadamente ciento setenta metros (170 mts.) de distancia exactamente donde empieza calculando a contar los puntos No. 2 y punto No. 3 en una distancia de cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,70) con terrenos que son del Sr. Uzcátegui; Sur: Del punto No. 3 al punto No. 4 en una distancia veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts) con vía de penetración que la separa del Instituto de Obras Sanitarias; Oeste: Del punto No. 4 al punto No. 1 en una distancia de cuarenta y un metros (41 mts) con terrenos del Profesor Curro Riso Salvatore. Según se evidencia del documento de propiedad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, bajo el No. 47, Protocolo Primero de fecha 9 de noviembre de 1972.
TERCERO: Del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad un sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) de un inmueble constituido por una porción de terreno de aproximadamente 2.125,69 mts2, la porción de terreno esta integrado por los lotes de terreno 1 y 2, los linderos generales de ambos lotes de terreno son los siguientes: Norte: En una línea progresiva de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos propiedad de la Sra. Gregoria Suárez de Gavidea; Sur: En una línea progresiva también de treinta y cuatro metros (34mts) con carretera nacional que va a la Colonia Tovar, Este: En una línea de setenta metros con trece centímetros (70,13mts) con camino de acceso en proyecto; Este: En una línea de setenta metros con catorce centímetros (70,14 mts) con terrenos propiedad del Sr. Bartolomeo Ruggiero. Según se evidencia del documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas bajo el No. de Registro 12, libro 8, Protocolo Primero de fecha 18 de julio de 1973. “

Líbrense mandamiento de ejecución, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en Carayaca. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


AH13-V-2006-000026
JCVR/DPB/OJDM.-