REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001439
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ALICIA MARISAY SALAS ABAD, JOSE LUIS REINALDO SALAS ABAD, GUILLERMO ENRIQUE SALAS ABAD, SEGUNDO NOE YSIDRO SALAS ABAD, GILBERTO SALAS ABAD y CARLOS ISIDRO SALAS ABAD, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.305.386, V.- 5.305.387, V.- 9.968.963, V.- 6.004.962; DNI-NIF 21652157, DNI.NIF 50716697-H, respectivamente, de este domicilio los cuatro primeros y los dos últimos en Valencia España.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 14.317 y 112.009.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NODO CLUB C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de Agosto de 2003, anotado bajo el N° 18, Tomo 799-A, expediente N° 492353.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 6 de Diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.-
Por auto dictado el 13 de Diciembre de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES NODO CLUB C.A., ya identificada, para que compareciera ante este Juzgado al Segundo (2°) Día de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
Mediante auto de fecha 13 de Enero de 2014, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró la compulsa de citación a la parte demandada y se designó correo especial a los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 24 de Febrero de 2014, se libraron oficios dirigidos al CNE, SAIME y SENIAT, a los fines que remitieran información del último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2014, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte demanda, a la dirección suministrada por el CNE.
En fecha 25 de Julio de 2014, previa consignación de los fotostatos respectivos se libró nueva compulsa de citación.
En fecha 8 de Octubre de 2014, se libró cartel de citación.
En fecha 5 de Noviembre de 2014, la representación legal de la parte demandada mediante diligencia, consignó los ejemplares del cartel de citación.
Agotados los trámites tendientes a la citación personal de la parte demandada, por auto de fecha 8 de Octubre de 2014, previa solicitud de parte interesada, el Tribunal libró el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, El Secretario Titular de este Juzgado hace constar que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora para fijar el Cartel de Citación de la presente causa, dejando en evidencia haberse cumplido con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 5 de Diciembre de 2014, vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada se designó como defensora judicial de la misma a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2014, los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.317 y 112.009, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, procedieron a desistir de la presente acción y procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento a la acción y procedimiento por la parte actora representada por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, identificados en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado por medio del defensor ad-litem designado, antes de la practica de la notificación; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, debidamente identificados, tienen facultad expresa otorgada por sus mandantes los ciudadanos ALICIA MARISAY SALAS ABAD, JOSE LUIS REINALDO SALAS ABAD, GUILLERMO ENRIQUE SALAS ABAD, SEGUNDO NOE YSIDRO SALAS ABAD, GILBERTO SALAS ABAD y CARLOS ISIDRO SALAS ABAD, debidamente identificados, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, en fecha 18 de Diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de febrero de 2015. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2013-001439
CARR/JLCP/kr