REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000068
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente como “INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A “por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Inscritas por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de Agosto de 200, bajo en Nº 46, Tomo 164-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER U. SERPA J y EANNYS J. PALMA S, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.187.283 y V-18.315.500, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935 y 145.833, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el numero 26, tomo 16-A, modificado sus estatutos sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil, en fecha 28 de mayo de 2010, bajo Nº 1, Tomo 82-A, representada por la ciudadana YANTING LEE FENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.967.535 en su condición de Administradora de la mencionada empresa, con facultad para representar a la persona jurídica mencionada.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
-I-
Vistas las actas que conforma el presente, este Tribunal observa que en la presente causa en fecha fue celebrada una transacción judicial entre las partes del mismo, siendo homologado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2014.Asimismo se constata en que fecha 28 de Enero de 2015, la representación judicial de la parte accionante, ciudadano EANNYS J PALMA S, solicita se proceda a la ejecución Forzosa por concepto de los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día 28 de mayo de 2014 y además solicita sean estimada las costas de ejecución conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención a la referida solicitud observa que se desprende de la transacción realizada por las partes y homologado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2014 que las cantidades reclamadas y acordadas en el decreto intimatorio de fecha 01 de Abril de 2014, ascendió a la cantidad total de Bolívares Novecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Con Doce Céntimos (Bs. 961.557.12). Por otra parte se constata que en la transacción celebrada, la parte accionada efectuó pago por Novecientos Setenta y un mil Quinientos Sesenta y siete con doce céntimos (Bs. 971.567.12), con diversos cheques a favor de a parte accionante, dentro de los cuales se pago un concepto no contenido en el referido decreto intimatorio por concepto de los gastos generados derivados del juicio referidos a la logística y traslado del abogado para tramitar la comisión de la medida cautelar decretada por este Despacho, monto que ascendió según lo señaló la accionante en la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000).
Así las cosas, observa este Juzgador que el decreto intimatorio fue satisfecho en su totalidad por la parte intimada al pagar todas y cada una de las cantidades intimadas. Asimismo se constata que el pago realizado por la intimada incluyó el pago las costas procesales, esto es cantidad prudencialmente calculado para cubrir costos y costas del juicio. En este orden de ideas, al haber pagado la accionada las cantidades señaladas en el decreto intimatorio que en la que se incluían las costas procesales, la cantidad cobrada como logística y traslado debió estar contenida en el concepto de costas procesales, por lo que dicho pago se excedió de la orden de intimación librada correspondiente al concepto de costas procesales y así se declara.
Por otra parte, observa este Juzgador que el decreto intimatorio indica las cantidades liquidas y exigibles que deben ser pagadas por la parte deudora y salvo que ésta ultima haga oposición a las mismas, el pago de los concepto contenidos en el decreto intimatorio produce el fin del procedimiento, por haberse satisfecho la orden al pago generada en el decreto intimatorio, no pudiéndose cobrar cantidades posteriores o supuestamente producidas por el transcurso del tiempo, salvo que –como ya se señaló- la parte intimada haga oposición al decreto intimatorio y la causa pasaría a un contradictorio ordinario con atención a la cuantía. En consecuencia, conforme lo señalado es improcedente el cobro de cantidades diferentes a las indicadas en el referido auto intimatorio una vez satisfecha la acreencia intimada, en virtud de lo cual se niega lo solicitud de ejecución de intereses y costas de ejecución solicitado por la parte accionante y así se declara
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de febrero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO