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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000690
PARTE ACTORA: SENAIDA JOSEFINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.265.877.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.927.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RUIZ MATA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.089.538.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado en fecha veintiocho 10/06/2014 por la ciudadana SENAIDA JOSEFINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.265.877, debidamente asistida por ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.927.ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 11/06/2014 se admitió la presente demanda. Así como también se libró edicto a los herederos conocidos del presunto difunto ANTONIO JOSE RUIZ MATA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.089.538.
Posteriormente, en fecha veinticuatro 01/02/2015 comparece a este Tribunal la parte actora y consigna escrito mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción.
-II-
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el actor, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo la facultad suficiente para ello, pues actúa en el presente asunto en su propio nombre y representación. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de febrero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg MUNIR SOUKI URBANO.
Asunto: AP11-V-2014-000690
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