REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH12-F-2008-000054
PARTE DEMANDANTE: HOUDA HAMOD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.956.326.
DE LA PARTE DEMANDATE: Rafael Alberto Díaz Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 23.128
PARTE DEMANDADA: GEORGES KASRIM MARDENI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.449.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Maygualida Camacho de Abrams, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.348.047, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.879.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud de la demanda de DIVORCIO y sus anexos presentados en fecha 15 de Octubre de 2008, por la ciudadana HOUDA HAMOD, arriba identificada, dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En 24 de octubre se 2008, comparece la parte actora y consigna partida de matrimonio y copias de las actas y diligencias levantadas por la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se Admite la presente demanda, asimismo se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Georges Kasrim Mardeni. En fecha 07 de Noviembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Ciudadano José Ruiz, en su carácter de alguacil adscrito a este juzgado consigna diligencia mediante la cual consigna coleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Publico. En fecha 26 de Noviembre de 2008, se deja expresa constancia de haberse pagado los emolumentos para el traslado del Alguacil.
En fecha 06 de Abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordena librar compulsa de citación. El 22 de Abril de 2009, el Ciudadano José Ruiz, en su carácter de alguacil adscrito a este juzgado consigna diligencia mediante la cual expone que una vez que se traslado a la dirección señalada en la compulsa, estando en la misma pudo verificar que el ciudadano por el solicitado no se encontraba en la referida Dirección.
En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena la citación por carteles, previa solicitud realizada por el apoderado actor, en esa misma fecha se libro cartel. En fecha 25 de junio de 2009, comparece el ciudadano Abg. Rabel Alberto Díaz, y consiga cartel de citación publicado en el diario el Universal y el Nacional. En fecha 20 de julio de 2009, la secretaria ciudadana Maria Gabriela Hernández deja expresa constancia mediante la cual señala haberse fijado el cartel de citación en la morada del demandado, cumpliendo con las formalidades de el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se designa como defensora ad-litem a la ciudadana Milagro Coromoto Falcón, ordenando sui notificación. En fecha 13 de Octubre de 2009, presenta la abogada Milagros Falcón, Inpreabogado Nº 46785, en su carácter de defensora judicial, mediante la cual acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 21 de Octubre de 2009, se deja constancia de haber librado las compulsas de citación. En fecha 30 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano José Ruiz, en su carácter de alguacil, mediante la cual expone haber citado a la defensora ad-litem designada.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio. En fecha 01 de Febrero de 2010 se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio. En fecha 08 de Febrero de 2010, se llevo a cabo el acto de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Febrero de 2010 se recibió escrito de promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Rafael Díaz. En fecha 4 de Marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la parte actora, asimismo se declara inadmisible la prueba de informes. En fecha 12 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Maria Auxiliadora Pernia y Boleta de Notificación a la ciudadana Verónica Asunta Ciullo Carfora, en esa misma fecha se libro oficio signado bajo el Nº 0196-10 a la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Publico Para la Protección de la Mujer y de la Familia en el área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Abril de 2010, se llevo a cabo el acto de Declaración de testigos de la ciudadana Maria Auxiliadora Pernia, titular de la cedula de identidad Nº 8.711.152. En fecha 24 de Mayo de 2010, se recibió escrito de informes, presentada por el Abogado Rafael Díaz inscrito en el Inpreabogado Nº 23.128.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordena agregar a los autos, previa lectura por secretaria el acuse de recibo de la comunicación emanada de la Fiscalia 96 del Ministerio Publico.
En fecha 09 Noviembre de 2010, se dicto sentencia en la presente causa en la cual se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial entre la ciudadana Houda Hamod y Georges Kasrim Mardeni.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió diligencia presentadas por el Ciudadano Georges Kasrim, asistidas por la Abogada Ana Maygualida Camacho de Abrams, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.879, mediante al cual apela de la sentencia dictada por ese Tribunal.
En fecha 07 de Febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se oye la apelación en ambos efectos y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior que corresponda. En fecha 18 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dicto auto mediante el cual le da entrada al expediente y se fija el Vigésima quinto dia de despacho siguiente, a fin de que las partes presente informes. En fecha 15 de Abril de 2011 se recibió escrito de informes presentado por la ciudadana Maygualida Camacho, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano Georges Kasrim. En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió escrito de informes presentado por el ciudadano Rafael Alberto Díaz Rojas, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Houda Hamod de Kasrim
En fecha 08 de Agosto de 2011, el juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia mediante la cual declara con Lugar la apelación interpuesta por Georges Kasrim, asimismo declara la Nulidad del segundo acto conciliatorio y se repone la causa al estado de reanudación del acto celebrado en forma irregular, igualmente anula la sentencia recurrida.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió la resulta de la apelación. En fecha 24 de Octubre de 2011 se dicto auto mediante el cual se le da entrada al expediente proveniente del juzgado Superior Quinto. En fecha 28 de Octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial realiza acta de Inhibición. En fecha 03 de Noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena remitir copias certificadas de la inhibición junto con oficio al juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, en esa misma fecha se libro oficio. En fecha 14 de Noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual el juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial le da entrada al expediente y ordena anotarlo en el libro correspondiente, asimismo se Aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de Enero de 2012 se recibió resulta de la incidencia de Inhibición planteada por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González en su carácter de juez del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial. En fecha 24 de septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes y una vez notificados se llevara acabo el segundo acto conciliatorio. En fecha 05 de Diciembre de 2012, se deja constancia que se libraron boleta de notificación a las partes, asimismo se libro boleta de notificación al fiscal de turno del Ministerio Publico. En fecha 16 de Enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el fiscal Tomas Enrique Guite, fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Publico, mediante la cual se da por notificado.
En fecha 03 de Febrero de 2015 se recibió diligencia presentada por Ana Maigualida Camacho, apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicita la perención de la instancia.
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, desde el 16 de enero de 2011, fecha en la cual comparece ante este Juzgado el Fiscal Tomas Enrique Guite, fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Publico, mediante la cual se da por notificado de la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL. Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.
LTLS/MSU/*
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