REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001067
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.279.556.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana BELKYS YOLANDA SANCHEZ y OMAIRA ALEXANDRA MEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 204.815 y 201.113 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad signada con el Nº V-5.819.326
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 65.023
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO mediante escrito libelar interpuesto en fecha 03 de Octubre de 2013, presentada por las abogadas BELKYS YOLANDA SANCHEZ y OMAIRA ALEXANDRA MEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 204.815 y 201.113 respectivamente, establecida en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil el cual fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este órgano jurisdiccional
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2013, se admitió la presente pretensión emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno fostostatos para la elaboración de la compulsa al parte accionada y la boleta al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo consigno ala expensas apara la citación de la accionada
En fecha once (11) de octubre de 2013, el Tribunal libro la respectiva compulsa a la parte accionada, así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2013, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora, y mediante diligencia solicitaron la subsanación de lo errores incurrido en el auto de admisión.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto subsano tales errores, y se considero el mismo como complemento del auto de admisión.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno fotostátos para la elaboración de la compulsa al parte accionada y la boleta al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consigno los boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 91 del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno librar nueva compulsa de accionada a la parte accionada, y negó libra nueva boleta de notificación al Fiscal Ministerio Publico, por cuanto dicho ente se hallaba debidamente notificado.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consigno la compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto fue infructuosa la practica de la citación
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, compareció la apoderada actora, y mediante diligencia solcito se librara nueva citación a la accionada, y señalo la nueva dirección del mismo, así como consigno las expensas para que se practicara la citación de dicha parte, seguidamente en fecha 18 de diciembre de 2013 el Tribunal mediante auto insto al actor a que consignara los fotostátos para librar la respectiva compulsa.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2014, compareció el Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia se dio por notificada del presenta procedimiento.
En fecha tres (03) de febrero de 2014, el Tribunal libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha siete (07) de Marzo de 2014, compareció el alguacil adscrito este Circuito Judicial, y mediante diligencia consigno la resulta de citación siendo al misma infructuosa.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito cartel de citación. Seguidamente en fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal mediante auto insto al actor indicar nueva dirección de la accionada para que se agotara su citación.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito oficios al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), seguidamente en fecha 02 de abril de 2014, el Tribunal libros oficios a los entes aquí señalados.
En fecha quince (15) de Octubre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito cartel de citación, posteriormente en fecha 20 de octubre de 2014, el Tribunal dicto auto en el cual niega el pedimento e insta al actor al consignara los fotostátos para agotar la citación de la demandada
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, el Tribunal libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consigno la resulta de citación la cual fue positiva.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, el Tribunal llevo a cabo el Primer (1er) Acto Conciliatorio, el cual fue anunciado, compareciendo la parte demandada ciudadana ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-5.819.326, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 65.023, dejándose constancia de la incomparecencia del actor, así como la del Fiscal del Ministerio Publico.
-II-
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio en fecha 05 de febrero de 2014, tal y como se dejo sentado en el acta que cursa al folio 108 del expediente, lo cual hace ver el decaimiento del interés por parte del actor, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Resaltado del Tribunal.

Ahora bien, se desprende del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando que la falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que en fecha 01 de Diciembre de 2014, luego de comprobada la citación personal de la accionada y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el Primer Acto Conciliatorio, el cual fue anunciado en fecha 05 de febrero de 2015, compareciendo la parte demandada ciudadana ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-5.819.326, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LILIA DEL CARMEN BELISARIO PEREZ, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 65.023, dejándose constancia de la incomparecencia del actor, así como la del Fiscal del Ministerio Publicotuvo lugar el mismo declarándose, por lo tanto y dando cumplimiento a lo ordenado por nuestro legislador en el presente procedimiento, se debe declarar la extinción del proceso, y así se decide.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano OMAR ANTONIO ESCALANTE AYARO EN CONTRA de la ciudadana ROSA MARIA RIVAS DE ESCALANTE, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY Condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:38 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-V-2013-001067