REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH16-V-1991-000002
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.777.680, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.106, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO GRANADILLO, C.A., inscrita el 14 de Junio de 1984, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, bajo el Nº 59, Tomo 41-A-Sgdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HUMBERTO DECARLI R., AGUSTIN GOMEZ MARIN y MOIRA CACHUT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.928, 9.140, y 50.919, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.777.680, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.106, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita que sea declarada desistida la retasa, que sea declarada firme la estimación e intimación de honorarios profesionales, así como también la experticia complementaria del fallo y el calculo de los interese moratorios, este Juzgado pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
Mediante auto de fecha 03 de Octubre del 2012, este Tribunal excita a las partes a un Acto Conciliatorio a efectuarse al Quinto Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las mismas se haga, a los fines de tratar asuntos concernientes a los honorarios de los Jueces Retasadores.
La parte accionante se da por notificada del auto y solicita la notificación de la parte accionada, la cual es librada en fecha 28 de Noviembre del 2012, junto con las notificaciones de los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, las cuales se cumplieron en su totalidad, posteriormente la parte actora solicita que se nombre un nuevo Retasador por la parte intimada, dado que el nombrado en su oportunidad no se dio por notificado, así las cosas este Juzgado excita nuevamente a las partes a un acto para el nombramiento de un nuevo Juez Retasador el cual debía ser nombrado por la parte accionada o en su lugar lo designaría el Tribunal, cumplida la segunda notificación de la parte accionada y dada la fecha para el acto de nombramiento del segundo Juez Retasador, vista la incomparecencia de la intimada, este despacho procede a nombrar como Juez Retasador al ciudadano Luís Alejandro González, quien se dio por notificado y acepto el cargo conferido a su persona, posteriormente y previa solicitud de la parte actora se acuerda una reunión con las partes y los jueces retasadores.
En fecha 18 de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión entre las partes, se deja constancia de que los cheques consignados por la parte demandada en su oportunidad se encuentran caducos y que el monto inicial de la retasa debe ser ajustado por cuanto han transcurrido seis años desde que se calcularon y no se ajustan a la realidad socioeconómica del país, fijando así un nuevo monto e instando a la parte demandada, quien solicito La Retasa a retirar los cheques caducos y a consignar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal para cumplir con los honorarios de los retasadores, dándole Diez (10) días de despacho al demandado para el cumplimiento de lo ordenado, so pena de considerarse desistido la solicitud de Retasa.
Luego de cumplida la notificación de la parte demandada y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte intimada para el cumplimiento de lo ordenado en el auto referido anteriormente, sin que la intimada diera cumplimiento a lo antes ordenado, es Forzoso para este Tribunal considera pertinente declarar la Renuncia al Derecho de Retasa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, que reza lo siguiente:
Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.
Por lo antes expuesto se entiende como Renunciado el Derecho de Retasa por parte de la intimada, en virtud de que no cumplió con el pago oportuno de los honorarios de los Jueces Retasadores, teniéndose como Firme la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales que ha dado lugar al presente juicio. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/*.-