REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH16-V-2008-000180
PARTE ACTORA: Ciudadano Rodrigo Eduardo Kuster Nass, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.233.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Violeta Álvarez Bajares y Juan Carlos Fleitas Guevara, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8882 y 116.781.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Eduardo Casellas Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.176.269.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Bervoets, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.495.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
En fecha 06 de Octubre de 2008, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada.
En fecha 17 de octubre de 2008 este Juzgado vistos los recaudos consignados admitió la demanda. En fecha 12 de noviembre de 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano Juez Luís Tomás León Sandoval, se aboca a la causa en el estado en que se encuentra y se ordena oficiar a la Oficina de alguacilazgo a los fines de que se sirva a informar sobre las resultas de la citación personal del demandado.-
En fecha 25 de octubre de 2010, se deja sin efecto compulsa de citación librada en fecha 12 de noviembre de 2008 y se libra nuevamente.-
En fecha 12 de noviembre se recibe resultas de la citación de la parte demandada por el ciudadano Dima Rivero, en su carácter de alguacil titular, dando estas resultados negativos.-
En fecha 07 de diciembre de 2010, se ordena librar cartel de citación. En fecha 02 de diciembre se recibió escrito del ciudadano Eduardo Casellas Silva, mediante el cual se dio por intimado en el juicio.-
En fecha 03 de diciembre de 2010, se recibe escrito de oposición a la intimación. En fecha 21 de diciembre de 2010, se recibió escrito de contestación a la demanda, por parte del abogado Victor Verbotes.
En fecha 27 de mayo de 2011, se oye apelación en un solo efecto, interpuesta en fecha 25 de mayo de 2011, interpuesta por la ciudadana Violeta Alvarez.
En fecha 07 de Julio de 2011, la ciudadana Violeta Álvarez, representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento. En fecha 20 de Julio de 2011, la ciudadana Violeta Álvarez desiste de apelación.-
En fecha 23 de septiembre de 2011, este juzgado se abstiene de impartir la referida homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento civil, hasta tanto no conste en autos la notificación de la parte demandada.-
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario Administrando Justicia y en Nombre de la Republica HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación por la ciudadana Violeta Álvarez.-
En fecha 07 de diciembre de 2011, se deja constancia de que se recibieron resultas proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario.-
El 13 de mayo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se dicte sentencia en la presente causa. En fecha 21 de mayo de 2013, se ordena darle cabal cumplimiento al auto proferido por este juzgado en fecha 23 de septiembre de 2011.
-II-
En el caso de autos, la parte actora en fecha 07 de Julio de 2011, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, luego este juzgado se abstiene de impartir la referida homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento civil, hasta tanto no conste en autos la notificación de la parte demandada. Finalmente el 13 de mayo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se dicte sentencia en la presente causa, quedando de esta forma notificado tácitamente del desistimiento realizado por la parte actora.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (subrayado nuestro)
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada Violeta Álvarez Bajares inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8882, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente*
ASUNTO: AH16-V-2008-000180
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