REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000981
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.934.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ, DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.818.996, V-13.557.560, V-17.474.709 y V-12.093.012, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS CO-DEMANDADOS CIUDADANO PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ Y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAGO: Ciudadano JOSE DE JESÚS BLANCA ARCILA, abogado asistente de los dos primeros co-demandados, y Ciudadano LEONTE RAUL OLIVO VALDEZ, abogado asistente del tercer co-demandado, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.234 y 73.805, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda por SIMULACIÓN.
Mediante auto de fecha 2 de octubre d 2012, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2012, la parte actora consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa y consignó los emolumentos para practicar la citación, asimismo solicito abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 15 de octubre de 2012, consignó nuevamente los fotostatos ratificando las anteriores diligencias a los fines de dar impulso a la citación.
En fecha 18 de octubre de 2012, se libraron las boletas de citación respectivas y se ofició al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de practicar la citación. En fecha 8 de febrero de 2013 se libraron nuevas boletas de citación previa solicitud de la parte actora.
El día 11 de marzo de 2013 el alguacil adscrito a este circuito manifestó la imposibilidad de practicar la citación de las partes demandadas, PABLO JOSE SALAS QUINTERO y MARISOL WOODROFFE SANCHEZ.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibieron las resultas negativas de la práctica de la citación, emanadas del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de abril de 2013, la parte actora solicitó oficiar al C.N.E. a fin de informar sobre el domicilio de los demandados, asimismo el día 30 del mismo mes y año, solicitó oficiar al S.A.I.M.E. a los fines de informar sobre los domicilios y últimos movimientos migratorios de los mismos.
En fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal recibió las resultas del oficio enviado al S.A.I.M.E. y en fecha 3 de julio del mismo año se recibió resultas del oficio enviado al C.N.E. En fecha 12 de julio de 2013 se recibió otro oficio emanado del S.AI.M.E. en el que indicaron los domicilios de los dos co-demandados restantes.
Consignadas en autos las últimas resultas provenientes del C.N.E. en fecha 13 de noviembre de 2013, la parte actora consignó fotostatos y solicitó la elaboración de las compulsas y librar comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 del mismo mes y año. En fecha 20 de noviembre de 2013 fueron libradas boletas de citación y el 21 de noviembre la parte actora pagó los emolumentos respectivos.
El día 16 de diciembre de 2013 el alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia en autos que le fue imposible practicar la citación del ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAYAGO.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSE SALAS QUINTERO, MARISOL WOODROFFE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MENDEZ SAYAZON, en su carácter de co-demandados y junto al apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, presentaron sendos escritos de Transacción.
Luego el 20 de enero de 2014, comparece personalmente el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, y mediante escrito convalida y ratifica los escritos de Transacción antes mencionados realizados por su apoderado judicial, y asimismo solicita la pronta homologación de los mismos. Y el 27 de enero de 2014, este Tribunal le imparte la correspondiente Homologación a la Transacción realizadas por las mencionadas partes.
Finalmente el 03 de febrero de 2015, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, y mediante escrito expone que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, contra DANIEL ANTONIO ROMERO PEREZ, co-demandado en la presente causa.-

-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, En tal sentido, tenemos que el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
“…Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Visto esto, el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, plenamente identificado, desiste tanto del Procedimiento como de la Acción en nombre de la actora, por lo tanto prevalece el Desistimiento de la Acción sobre el Desistimiento del Procedimiento, por cuanto el primero comprende el destino del segundo, ya que el desistimiento de la Acción comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda como tal, o a ésta y a la pretensión, por lo cual solo se necesita la declaración expresa unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
Ahora bien, el ciudadano ALFREDO ESCALONA en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, plenamente identificado, realiza el acto donde desiste personalmente tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente causa; en consecuencia, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO.


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ASUNTO: AP11-V-2012-000981