REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000106

Vista la solicitud de EXPROPIACION interpuesta por los abogados KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS y FRANK WILLIAM PAZ FERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.212 y 98.578, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Publicas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nro.18, tomo 110-A-Pro, cuya mas reciente modificación de sus Estatutos Sociales quedo igualmente inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 04 de diciembre de 2007, bajo el Nro.5, Tomo 189-A-PRO, mediante la cual pretenden que por causa de utilidad pública se expropie un área de dos mil trescientos treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (2.330,80 mt2), ubicado en la Zona 1, Sector Sur, Manzana B1 de la Urbanización La Urbina, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el Nro. B1-03, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle 7; SUR: Zona verde de la Urbanización; ESTE: Parcela B1-04 y OESTE: Parcela B-02 del plano general de la Urbanización La Urbina con la calle 3-B. El inmueble antes descrito es propiedad de la empresa INVERSIONES TOBRI C.A, RIF J-00087073-0, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1973, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de junio de 2012, bajo el Nro. 30, Tomo 117-A, tal como consta del documento de venta debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1973, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 23, Protocolo Primero. De las actas que conforman el expediente y los documentos aportados como documentos fundamentales de la demanda, este Tribunal ordena sustanciar el juicio incoado de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social; en consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese mediante edicto a todas aquellas personas que guarden interés sobre el bien que aquí se pretende expropiar, los cuales deberán comparecer ante éste Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la última formalidad cartelaria en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que ejerzan las defensas que consideren pertinentes. Las publicaciones del edicto que se ordena librar deberán realizarse en los diarios “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, tres (3) veces por semana durante un mes con intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación dejándose constancia que de no comparecer en el lapso supra señalado se procederá de oficio al nombramiento de un defensor judicial con quien se entenderá la citación. A los fines de tramitar la SOLICITUD DE OCUPACIÓN PREVIA, se ordena abrir cuaderno separado para la sustanciación de esta petición que será encabezada con un ejemplar del presente auto. De allí que se ordene la notificación de INVERSIONES TOBRI C.A, RIF J-00087073-0, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1973, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de junio de 2012, bajo el Nro. 30, Tomo 117-A, tal como consta de documento de venta debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1973, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 23, Protocolo Primero, en la persona de su Director General ciudadano MIGUEL BRITO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.859.742, mediante boleta, a fin que exponga lo que crea conducente, en relación a la ocupación previa solicitada por METRO CARACAS, C.A en la presente solicitud de expropiación sobre el terreno supra señalado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la citada ley. Líbrese boleta de notificación con la advertencia que una vez que conste en auto la práctica de su notificación se designara la COMISION DE AVALUOS, AL SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS DIEZ (10:00 AM) de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 19 ejusdem. Se acuerda librar la boleta de notificación, anexando a la misma copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus partes por la secretaria de este despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de febrero de 2015. 204º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000106