REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000049
Vista a la interdicción provisional decretada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la confirmatoria de la misma por el Tribunal de Alzada, este Órgano Jurisdiccional en estricto cumplimiento de la normativa adjetiva que rige estos procedimientos especialísimos observa que el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”.
En atención de lo anterior este Tribunal ordena la continuación del procedimiento bajo los trámites del procedimiento ordinario, quedando la presente causa abierta a pruebas, para lo cual se ordena la notificación de la parte solicitante, así como de los Tutores Interinos ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, ZULAY BEATRIZ BITTAR ESCALONA y MIRIAM JOSEFINA BITTAR ESCALONA, suficientemente identificados en actas, advirtiendo que una vez conste en autos las resultas de la última notificación que se practique, comenzará a computarse el lapso de promoción de pruebas y demás lapsos subsiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de febrero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.