REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2014-000024
Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2015, presentada por el abogado Gonzalo García Mena, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, el ciudadano Antonio Bermúdez Toro, mediante la cual solicitó que se diera por terminado el presente juicio en virtud de que la parte demandada pagó la totalidad de las sumas intimadas y como consecuencia de ello solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 23 de Mayo de 2014, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Dos (2) locales comerciales distinguidos con los números y letras TRES RAYA E (3-E) y CUATRO RAYA E (4-E), situados en el Nivel 1 de Bloque E del Centro Comercial Propatria; construido sobre un lote de terreno ubicado en Catia a la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, con frente hacia la Avenida que va de El Atlántico a Propatria, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de mayo de 1975, bajo el Nº 1 Tomo 30, y el 9 de junio de 1975, bajo el Nº 68, Tomo 14, ambos del Protocolo Primero. El local Nº 3-E, tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el local Nº 6-E; SUR: Con pasillo de circulación en medio y local Nº 6-D; ESTE: Con el local Nº 2-E; y OESTE: Con el local Nº 4-E. El local Nº 4-E, tiene una área aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,50 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el local Nº 5-E; SUR: Con pasillo de circulación en medio y núcleo de servicio; ESTE: Con el local Nº 3-E; y OESTE: con el pasillo de circulación. A los referidos locales les corresponde un porcentaje de condominio de: DOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,2849%) y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,4273%), respectivamente, sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios.”.
Los inmuebles antes descritos les pertenece a la ciudadana ISNEIDA TORRES PÉREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de diciembre de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 21, Protocolo Primero.
Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Asimismo, se acuerda designar correo especial a la ciudadana Isneida Torres, a fin de que gestione todo lo relacionado a la entrega del oficio que a tal efecto se acordó librar. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado. Se libró oficio Nº 2015-0092.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP