REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2015-000037
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INSUOFIC M.B. C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2003, bajo el Nº 65, tomo 22-A-Cto, cuyo cambio de denominación social al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el Nº 72, tomo 99-A-Cto., siendo su ultima modificación estatutaria aquella que consta de el Registro Ut Supra, en fecha 01 de septiembre de 2011, bajo el Nº 86, tomo 27-A-Cto., Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nº J-31004484-8, representada por su Director Gerente, ciudadana MAILET MERCEDES BRAVO QUINTANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.341, Registro Único de información Fiscal (R.I.F) No. V-1137341-6.
APODERADOS: Por la parte actora, el Abogado en Ejercicio Asdrúbal García Sanabria, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, fue asistida por el abogado en ejercicio Roberth Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 05 de Febrero de 2015, suscrita por el Abogado Asdrúbal García Sanabria en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Mercantil, C.A. Banco Universal, por un parte y por la otra la ciudadana Mailet Mercedes Bravo Quintana, en su doble carácter de Director general y Fiador Solidario y Principal Pagador de la Sociedad Mercantil Representaciones Insuofic M.B. C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado Roberth Quijada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Asdrúbal García Sanabria, como apoderado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana MAILET MERCEDES BRAVO QUINTANA, en su doble carácter de Director general y Fiador Solidario y Principal Pagador de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INSUOFIC M.B. C.A., debidamente asistida por el Abogado Roberth Quijada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme al instrumento poder que riela al folio nueve (09), y el demandado tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 05 de Febrero de 2015, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INSUOFIC M.B. C.A., representada por su Director Gerente, ciudadana MAILET MERCEDES BRAVO QUINTANA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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