REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2004-000021

Vista la diligencia presentada en el cuaderno principal por la abogada Zayla Conde Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que este Tribunal en fecha 23/05/2011, decretó la perención de la instancia, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte interesada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 03 de Mayo de 2004, la cual fue comunicada al respectivo registrador mediante oficio Nº 04-1015 con acuse de recibo de fecha 06/05/2004, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un inmueble constituido por la Quinta “Cayo de Agua” construida sobre una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento “Lomas del Club Hípico”, manzana C del Plano General del parcelamiento Lomas del Club Hípico, distinguido con el numero 2, en jurisdicción del Municipio Baruta, antes Distrito Sucre, del Estado Miranda, con una superficie de Un Mil Seiscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (1.699,13 mts2) y los siguientes linderos, NORTE: en diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 mts) con terrenos que son o fueron del club Hípico Caracas. SUR: en una línea curva, con cuerda de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 mts) con la calle del Club Hípico de la urbanización. NOROESTE: en treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts) con terrenos que son o fueron del Club Hípico Caracas. ESTE: en cuarenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (48,64 mts) con la parcela numero 3 de la misma manzana C. OESTE: en setenta metros con cuarenta y tres centímetros (70,43 mts) con la parcela 1 de la misma manzana C”. El inmueble antes descrito le pertenece a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BLANROB C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1995, bajo el numero 73, tomo 77-A-Pro, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 1, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto. Se libró oficio Nº 2015-0098.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/JAP