REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2005-000115

Vista las anteriores actuaciones, y específicamente las efectuadas en el cuaderno principal el 06/11/2014, en la cual se celebro la cesión de la acción y derechos litigiosos y se solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos sobre el porcentaje que le corresponde a al bien inmueble allí descrito, cesión esta que fue debidamente homologada por este Tribunal, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE SÓLO EL 1,45% DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno distinguida con el número M-1 para vivienda Multifamiliar, con una extensión total de seis mil metros cuadrados (6.000,00 mts2), ubicado en el sector M de la “Urbanización Playas” del Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos de la Urbanización destinados a parcelas del sector M; SUR: Avenida Aldoza Manríquez; ESTE: Terrenos de la Urbanización destinados para escuelas; y OESTE: Terrenos de la Urbanización que separan el terreno deslindado de las parcelas que comprenden el Sector L-1”. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Técnica Lantano, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 60, folios 228 Vto al 232 Fte, protocolo primero, Tomo Nº 2, Tercer Trimestre del año 1.988 e igualmente aparece registrado por esa misma Oficina de Registro a nombre de Promotora Las Islas 95, C.A., según se evidencia de documento protocolizado de fecha 27 de marzo de 1.996, bajo el Nº 40, folios 188-194, protocolo primero, Tomo 14.
Dicho porcentaje se corresponde al siguiente bien inmueble y que forma parte íntegra de la parcela de terreno antes mencionada:
Distinguido con el numero y letra 1-01-A, ubicado en el piso 01, del edificio Nº 1 del Conjunto Residencial La Orchila, situado este a su vez en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, situado en jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 mts2) aproximadamente y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,45%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Fachada Norte del edificio. Sur: apartamento 1-01-B. Este: fachada este del edificio y Oeste: Fachada interna Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Luís Mea Trillo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.584, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 16, tomo 01, Protocolo Primero.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, participándole la suspensión sólo del 1,45% de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.



En esta misma se cumplió con lo acordado en presente auto. Se libró oficio Nº 2015-0106.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.


CAMR/IBG/JAP