REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2011-000009

Con vista a las solicitudes de decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares ha incoado Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. en contra de Pinturas Venezolanas, C.A. (PINTUVEN), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Francris Pérez Graziani, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, apoderado judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:

1. “Parcela de terreno distinguida con la letra No. E-57, ubicada en el sector “E” de la Urbanización Industrial de Santa Cruz, Segunda Etapa, la cual se encuentra citada en la carretera Cagua - Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de cinco mil trescientos noventa metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (5.300,48 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: en noventa y tres metros con noventa y nueve centímetros (93,99 mts), con la parcela E-58 de la urbanización; Este:.en cincuenta y cuatro metros (54,00 mts), con parcela E-9 de la Urbanización; y Oeste: en sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (72,54 mts.), con vía 2 de la urbanización.”

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.121.737, según consta de documento de propiedad que fuera protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el 23 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el No. 49, folios del 305 al 309, tomo No. 11 del Protocolo. Primero correspondientes al Cuarto Trimestre del año 2003.

2. “Un lote de terreno identificado con el No. 41, ubicado en el sector Barrio Camoruco, Callejón Cantarrana, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (1.255,28 m2) cuyos linderos y son los siguientes: NORTE: con Callejón Cantarrama; SUR: con Callejón que es o fue de Carmen de Arcila; ESTE: con Callejón Camoruco su frente; y OESTE: con inmueble que es o fue de Luisa Veteli..”

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, según consta de documento de adquisición del terreno protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el No. 8, Folios 51 al 55, Protocolo Primero, Tomo 4 de fecha 17 de octubre de 2005 y actualmente es aporte a capital según consta en documento de aporte de bienes a la Sociedad Mercantil Promotora Hytaca, C.A, protocolizado por ante ese mismo Registro Bajo el No. 49, Folios 322 al 326, Protocolo Tercero, Tomo 1 de fecha 01 de marzo de 2007 y documento de condominio Protocolizado Bajo el No. 27, Folios 205 al 235, Protocolo Primero, Tomo 15 de fecha 01 de marzo de 2007.

Líbrense oficios de participación a las Oficinas de Registros correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Febrero de 2015. 204º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2011-000009
CAM/IBG/Gabriela