REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2003-000031
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2015, suscrita por la Abogada Simonette De Oliveira, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto el finiquito de pago presentado en fecha 16/04/2013, en el cual consta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, conforme a la transacción suscrita entre las partes, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30 de junio de 2003 y participada mediante oficio Nº 03-0599, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una oficina distinguida con el numero quinientos tres (Nº 503), situado en la planta quinta del Edificio Torre Las Mercedes, ubicado en el parcelamiento Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana, tiene una superficie de doscientos noventa y nueve metros cuadrados (299 mts2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con oficina Nº 504 y núcleo de servicios; SUR: Columna vacía para ductos, tramo de fachada, oficina Nº 502 y núcleos de servicios; ESTE: Núcleo de servicios y pasillo de circulación y; OESTE: Tramo de fachada y columna vacía para ductos. Le corresponde el uso exclusivo del puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 26, ubicado en la planta segundo sótano del edificio”. El inmueble antes descrito le pertenece a la ciudadana José Manuel Iglesias Moreda, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.111.105, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1980, bajo el Nº 34, tomo 13, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto, se libró oficio Nº 2015-0123.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP