REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2000-000028
Vista las anteriores diligencias presentadas por la abogada Ismelda Luyando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.919, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 07 de noviembre de 2012, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2013, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó –dejar sin efecto la medida– se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, el Tribunal, a solicitud de ambas partes, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 12 de Febrero de 2001, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1, situado en la planta baja del bloque “Z” ubicado en la urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), cuya superficie aproximada es de sesenta y cuatro metros cuadrados con catorce decímetros (64,14 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) pasillo interior, siendo sus linderos: Piso: Con terreno del edificio; Techo: Con piso del apartamento Nº 3; Norte: con pared que da al apartamento 02 del mismo bloque; Sur: Con pared que da al apartamento 02 y área de circulación; Este: Con fachada este del edificio y Oeste: Con fachada oeste del edificio.” Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Julia Herminia Hernández Figueroa de González y Samuel José González Velásquez, quienes son venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.514.056 y V-12.224.844, respectivamente, según documento de propiedad inscrito en la oficina subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 17, del Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado, se libró oficio Nº 2015-0071.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP