REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2012-000088

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha 26 de enero de 2015, por el abogado VÍCTOR GARCÍA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de cuatro (4) folios útiles y dieciocho (18) folios de anexos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la copia simple del documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 04, Tomo 169 de los libros respectivos, ampliamente identificado en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-