REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000022
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha 22 de enero de 2015, por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, constante de dos (2) folio útiles sin anexos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LA CONFESIÓN EXPONTÁNEA
Con respecto a la confesión espontánea alegada por la parte actora el Tribunal destaca que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en la Ley para su evacuación. No obstante, esta Juzgadora en aplicación al principio de Unidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia Definitiva. Así se establece.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-