REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000293.-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en esta misma fecha por las abogadas MARÍA COMPAGNONE e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.755 y 75.509, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante, constante de un (1) folio útil, sin anexos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el Nº 46, Tomo 143 de los libros respectivos, en fecha 11 de septiembre de 2007, identificada en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-