REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000306
PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.887.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA NODA HIDALGO y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.174.243 y V-4.267.250, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 71.541 y 61.634, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AMANDA ALVAREZ AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.719.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESCISIÓN POR LESIÓN.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS BERMUDEZ, OMAR BERMUDEZ y GUSTAVO CASTRO, quienes actuando como apoderados judiciales del ciudadano EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ, procedieron a demandar a la ciudadana AMANDA ALVAREZ AYALA, por RESCISIÓN POR LESIÓN DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiendo su conocimiento por sorteo y distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial .-
Así, en fechas 24 y 31 de marzo de 2014, el abogado OMAR BERMUDEZ, apoderado actor solicitó que la Juez del mencionado despacho, SARITA MARTÍNEZ, se desprendiera del conocimiento de la causa, procediendo a recusarla.-
En fecha 3 de abril de 2014, la Juez el referido Juzgado levanta el acta de informe respectivo respecto a la recusación planteada en su contra.-
En fecha 7 de abril de 2014, el mencionado apoderado solicita nuevamente a la Juez se desprenda del conocimiento del expediente, requiriéndole su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su redistribución, lo cual le fue acordado en fecha 8 de abril de 2014 mediante oficio Nº 189/2014.-
Así, redistribuido el presente asunto correspondió su conocimiento a este Juzgado, siendo admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 14 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana AMANDA ALVAREZ AYALA, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar las copias correspondientes a fin de librar la compulsa respectiva y para la apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 5 de mayo de 2014, la entonces representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha el día 6 del mismo mes y año.-
Gestionadas las diligencias necesarias a fin de lograr la citación personal de la demandada la misma resultó infructuosa, conforme se desprende de la declaración del Alguacil encargado de su práctica inserta al folio 43 de la segunda pieza en fecha 10 de noviembre de 2014, con vista a lo cual la representación actora solicitó la citación por carteles en atención a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, librándose en la misma fecha el cartel respectivo.-
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de febrero de 2015, el entonces apoderado actor consignó en autos la publicación del referido cartel.-
En fecha 11 de febrero de 2015, e abogado OMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.990, renunció al poder que le fuera otorgado el actor, con vista a lo cual se ordenó la notificación del ciudadano EFRAIN CONTRERAS de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015.-
Finalmente, en fecha 26 de febrero de 2015, compareció el ciudadano EFRAIN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, quien debidamente asistido por la bogado CAROLINA NODA, desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de las medidas decretadas, asimismo otorgó poder apud acta a las abogadas supra identificadas.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.887, compareció personalmente debidamente asistido por la abogado CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.541, resulta por de más demostrada la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESCISIÓN POR LESIÓN DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ contra la ciudadana AMANDA ALVAREZ AYALA, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a la suspensión de las medidas, este Juzgado se reserva proveer lo conducente en el cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2014-000032.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ