REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2013-000014
Con vista a la diligencia presentada en fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente Asunto distinguido AP11-M-2013-000098, suscrita por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, por cuanto se dio fiel cumplimiento a la transacción suscrita entre las partes, en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Así las cosas y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 178/2013, dirigida al Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se describe:
“…Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con la letra y numero A-Ciento Veintidós (A-122) ubicado en el ángulo sur-oeste de la décima primera (11ra.) planta tipo o décimo segundo (12do.) piso, el cual forma parte del Edificio “Cristal A” que junto con el Edificio “Cristal B” integran el Conjunto denominado Residencias Cristal”, situado este con frente a la Avenida Francisco de Miranda, entre las Calles El lago y Principal de Campo Rico, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Código Catastral Nº 512-08-69; sus linderos, medidas y demás determinaciones constan especificados en el respectivo Documento de Condominio del mencionado Conjunto “Residencial Cristal”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1987, anotado bajo el Nº 47, Tomo 6, Protocolo Primero. El apartamento en cuestión tiene un área aproximada de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 Mts2); le corresponde un porcentaje de 0,71705% relativo al Conjunto considerado en su totalidad y otros de 1,68176% relativo al área a la cual corresponde la unidad; consta de: Recibo, comedor, cocina.lavadero, tres (3) dormitorios con sus closets dos (2) baños, un (1) balcón, y sus linderos son: NORTE: Hall general, escalera colonial y con el apartamento distinguido con la letra y numero A-Ciento Veintitrés (A-123); SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Escalera condominal y con el Apartamento distinguido con la letra y numero A-Ciento Veintiuno (A-121); y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Forma parte de dicho inmueble, un (1) Puesto para Estacionamiento distinguido con el número Ochenta y Ocho (Nº 88), ubicado en la Planta Sótano del mencionado “Conjunto Residencial Cristal. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSÉ ROY ZAPATA GONZALEZ y MARGARITA DEL VALLE ESPINOZA MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.242.826 y V-10.461.209, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), inscrito bajo el Nº 2009-4449, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.3878 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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