REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000065
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 12 febrero de 2014, este Juzgado admitió la demanda de nulidad testamentaria y ordenó el emplazamiento de la ciudadana BLANCA FLORENTINA ARAVENA ALVIAL y de los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE. Asimismo libró en esa misma fecha Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE.
Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
La representación judicial de la parte actora, consignó en fecha 12 de mayo de 2014, los fotostatos para la elaboración de compulsa y este Juzgado por auto de fecha 15 de mayo de 2014, instó a la diligenciante a consignar la dirección exacta en la cual ha de practicarse la citación personal de la demandada.
Luego la representación judicial de la parte actora en fecha 19 de mayo de 2014, consignó la dirección exacta de la parte demandada y por auto de fecha 27 de mayo de 2014, se libró compulsa a la demandada.
En fecha 19 de junio de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de compulsa debidamente firmado por la demandada.
Seguidamente la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de junio de 2014, consignó los fotostatos a los fines que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y por auto de fecha 1º de julio de 2014, este Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo.

MOTIVA

Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, este Juzgado admitió la demanda de Nulidad Testamentaria, ordenando el emplazamiento de la ciudadana BLANCA FLORENTINA ARAVENA ALVIAL, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.351.683 y de los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE. Asimismo se libró en esa misma fecha, Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE, quien en vida fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-242.893.
Ahora bien de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 12 de febrero de 2014, se libró Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE, siendo que hasta la presente fecha no ha sido cumplida la citación de los herederos desconocidos como lo ordenó el auto de admisión de fecha 12 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 231 del Código e Procedimiento Civil.
En consecuencia se le hace saber a las partes, que aunque la demandada BLANCA FLORENTINA ARAVENA ALVIAL, fue debidamente citada tal como consta en la consignación del alguacil de fecha 19 de junio de 2014, cursante al folio 65, no ha empezado a correr lapso procesal alguno en virtud que no ha sido retirado el edicto de fecha 12 de febrero de 2014 y la parte actora no ha cumplimiento con la citación de los herederos desconocidos del De Cujus ANGELO NICASTRO PATRONE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de febrero de 2015. 204º y 155º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA