REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000277
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Corre inserto al folio 342, Comunicación del SENIAT de fecha 15 de Julio de 2014, en la cual se señala el domicilio fiscal de las co-demandadas CORPORACION EL SUPI C.A., INVERSIONES 112711 C.A. e INVERSINES 13708 C.A., sin embargo el Cartel de Citación que le fue librado no fue fijado por la Secretaria de este Tribunal, en las direcciones suministradas por el SENIAT, sino en una dirección distinta indicada por la parte actora a lo largo del proceso y en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, situación que en criterio de este juzgador afecta el cumplimiento de esa formalidad exigida por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que este señala: “ ….. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa,…”
En efecto no consta en autos que la dirección suministrada por la parte actora “Calle Corona, Edificio Oromar, Pent House, Las Mercedes, Municipio Baruta”, y en la cual la Secretaria de este Tribunal fijó el Cartel de Citación para las tres (3) co-demandadas, funja simultáneamente como “morada, oficina o negocio” de las co-demandadas, más aún cuando por el contrario en autos constan direcciones señaladas por el Seniat como domicilio Fiscal totalmente distintas.
En virtud de lo antes expuesto se reitera que este juzgador considera que no se ha cumplido con la formalidad de fijación del cartel de citación librado a las co-demandadas CORPORACION EL SUPI C.A., INVERSIONES 112711 C.A. e INVERSIONES 13708 C.A., exigida por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal repone la causa al estado de que se realice la fijación en las direcciones suministrada por el SENIAT en su Comunicación cursante al folio 342, del Cartel de Citación librado a las co-demandadas, con excepción de INVERSIONES 13708 C.A., ya que esta se dio expresamente por citada en diligencia de fecha 10 de febrero de 2015. Así mismo se declara nulo el acto de fecha 4 de febrero de 2015 y la boleta de notificación librada en ese misma fecha.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de febrero de 2015. 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2014-000277