REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000028
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 23 de Enero de 2013, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró:
o CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2012, por la abogada AMENAIDA BUSTILLO ZABALETA, parte actora, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2012; y ordenó continuar con la ejecución del acuerdo suscrito por los ciudadanos AMENAIDA BUSTILLO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.979, parte actora, y RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.372.
En tal sentido, este Tribunal por auto dictado 26 de enero de 2015, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior antes mencionado y previa solicitud de la representación judicial de la accionante, DECRETO LA EJECUCION del acuerdo suscrito por los ciudadanos AMENAIDA BUSTILLO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.979, parte actora, y RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.372, parte demandada y debidamente homologada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se le concede a la parte demandada un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA, a fin de que efectúe el cumplimiento voluntario.
Por diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2015, la representación de la parte demandada arguyó que su mandante “….dió cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes, y que fue la parte suscribiente (que no es la parte actora), la que incumplió con el acuerdo, ya que el documento de opción de compra venta, que es parte integrante del acuerdo, estableció nuevas obligaciones, para las partes contratantes, en quienes ya no figura la ciudadana AMENAIDA BUSTILLO ZABALETA (parte actora en el presente procedimiento)….”: así mismo solicita finalmente que, este Tribunal declare concluido el proceso por cuanto se ha verificado el cumplimiento de la transacción y la nueva aceptante fue quien no cumplió oportunamente el acuerdo.
Luego, dentro del lapso para el cumplimiento voluntario, la representación de la parte demandada consignó escrito en fecha 6 de febrero de 2015, en el cual reiteró y amplió los argumentos expuestos en fecha 29 de enero de 2015 y se opuso a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 10 de febrero de 2015 la demandante rechazó e impugnó los argumentos de la parte demandada en cuanto a la oposición a la ejecución de la transacción homologada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Narrados los hechos antes señalados y opuesta como causal de oposición a la ejecución de la transacción homologada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la PRESCRIPCION DE LA EJECUTORIA, cuyo supuesto de hecho se encuentra previsto en el ordinal 1ero del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se opuso la parte ejecutante, este Tribunal por orden prevista en el artículo y ordinal señalado abre una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, que tendrá inicio previa la notificación de las partes y una vez cumplida la misma este Tribunal decidirá la conducente. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de febrero de 2015. 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-1999-000028