REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000045
PARTE ACTORA: institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, , inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENTIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSE LUIS PIÑA ROMERO y MONICA GOVEA de FEBRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.626, 85.383, 6.795 y 4.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OLIVER ALAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.349.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación Desistimiento).
I
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, suscrita por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial la institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Consigno en este acto copias simples, a los fines de su certificación, para que se me sea devuelto los originales insertos en el expediente. Asimismo en este acto Desisto de la presente causa, dando por terminado el proceso…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por una representante de la parte actora, expresamente facultada para desistir, tal como consta del instrumento poder que riela en los folios 6 al 12 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales de los fotostatos consignados, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial la institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-M-2008-000045
LEGS/SCO/SMACK
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