REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000985
PARTE ACTORA: ANAIDE FERRER CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.785.176.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800, 76.063 y 39.050, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA CARMEN ANGULO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.- 662.533.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), verificado el proceso de insaculación de la causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente pretensión a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.-
Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2011, se admitió la presente demandada de conformidad a lo establecido en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana MARIA CARMEN ANGULO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación de conformidad con lo establecido en artículo 218 eiusdem.-
Se evidencia de los folios 160 al 165 ambos inclusive, que en fecha 8 de enero de 2015, consigno escrito contentivo de la reforma de la pretensión, suscrito por los abogados, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante de la cual se desglosa que la cuantía por ellos demandada asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00); siendo que la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la reforma se encuentra en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) lo que es equivalente a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.756 U.T.).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la REFORMA DE LA DEMANDA, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es un daños y perjuicios y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Con 00/100 (bs. 350.000,00). Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de ciento veintisiete Bolívares (Bs. 127,00) la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.756 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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