REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2015-000069
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ SALA SALAVARRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.471.465.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.007

PARTE DEMANDADA: ROBERTO FERNANDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.164.927, y la NOTARIA DÉCIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

I
ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2015, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es una NULIDAD DE CONTRATO y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000, 00). BOLÍVARES.
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de ciento veintisiete (Bs. 127,00), bolívares la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO, CON OCHENTA (1.574.80 U.T), UNIDADES TRIBUTARIAS. motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.-
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2015-000069
LEGS/SCO/SORELISM.