REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000724
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 15, tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.277.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUBIN CHACON GARCIA, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, CAMILA GOMEZ MEDINA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.576, 15.619 y 117.135, respectivamente.
-I-
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 17 de julio de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), solicita EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Por sentencia de fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declaró incompetente para conocer de la causa, por los límites en el ejercicio de la función jurisdiccional. (Folio 82 al 85)
La representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de julio de 2012, solicitó la regulación de competencia contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 86)
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró que el Tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas y ordenó remitir la causa a este Circuito Judicial. (Folio 90 al 98)
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2013, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 113).
La parte ejecutada por escrito de fecha 19 de marzo de 2013 y por diligencia de fecha 3 de abril de 2013, solicitó la admisión de la solicitud de EJECUVCION DE LAUDO ARBITRAL.
Por auto de fecha 5 de abril de 2013, este Tribunal admitió la Solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral y le concedió a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que diera cumplimiento voluntario al Laudo Arbitral. (Folio 123 al 125)
En fecha 25 de abril de 2013, la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., se dio por notificada del auto de fecha 5 de abril del presente año y en fecha 13 de mayo de 2013, consignó escrito constante de 2 folios útiles y 7 folios útiles de anexos, en el cual alega haber dado cumplimiento al Laudo Arbitral, en fecha 30 de Julio de 2012. (Folios126 y 137)
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en fecha 13 de mayo de 2013, consignó copia certificada del escrito presentado en fecha 30 de julio de 2012, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (marcado con la letra “A”), con el cual se evidencia la entrega a dicho Centro de Arbitraje, de el cheque de Gerencia del Banco Mercantil distinguido con el Nº 82110682, de fecha 12 de julio de 2012, a favor de la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.742.476,88) y marcado con la letra “B” constancia de fecha 31 de Julio de 2012, en la cual el abogado GUISEPPE BOVE, apoderado judicial de FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), retira el cheque de gerencia a favor de su representado por ante el Centro de Arbitraje.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara terminada la solicitud de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL, presentada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), por haber cumplido la parte demandada con su obligación de pagar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.742.476,88), a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., según consta del folio 131 al 137 del expediente y ordena su archivo.-
-III-
EN CUANTO A LA CONDENATORIA EN COSTAS PETICIONADA
El presente asunto trató sobre una Solicitud de EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, propuesta en fecha 17 de julio de 2012, por la representación de FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), sin embargo la última actuación de la solicitante fue de fecha 27 de julio de 2012, en cuya oportunidad solicitó REGULACION DE COMPETENCIA, que fue conocido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarándose la competencia de este Tribunal Caraqueño.
Como se dijo antes la última actuación de la parte ejecutante FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), fue de fecha 27 de julio de 2012, sin embargo la parte perdidosa en el Laudo motivó la remisión del expediente a este Tribunal Caraqueño, por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, folio 103, y luego recibidas las actuaciones en este Tribunal solicitó e insistió en la admisión de la solicitud de EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, por escrito de fecha 19 de marzo de 2013 y por diligencia de fecha 3 de abril de 2013, lo que originó que este Tribunal dictara auto en fecha 5 de abril de 2013, en cuya oportunidad decretó la EJECUCION DEL LAUDO y concedió a la parte vencida el lapso para el cumplimiento voluntario, previa su notificación, la que aconteció sin el impulso de la parte ejecutante y en tal lapso la representación de la ejecutada consignó prueba de haber cumplido en fecha 30 de julio de 2012 con la condena del Laudo ante el Centro de Arbitraje y que la parte gananciosa retiro el cheque en fecha 31 de ese mismo mes y año, lo que da por concluido el presente asunto como se determinó antes.
De lo antes narrado se evidencia que la parte ejecutante FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), presentó la SOLICITUD DE EJECUCION DEL LAUDO, en fecha 17 de Julio de 2012, antes de que se produjera el cumplimiento de la condena del mismo por parte de la condenada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ya que esto sucedió en fecha 30 de julio de 2012 y antes de que retirara el cheque respectivo, ya que esto aconteció en fecha 31 de julio de 2012 y adicionalmente la ejecutante FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), dejó de actuar y de impulsar la ejecución luego de estos hechos, siendo su última actuación de fecha 27 de julio de 2012, en cuya oportunidad solicitó REGULACION DE COMPETENCIA, que fue conocido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarándose la competencia de este Tribunal Caraqueño.
En virtud de lo anterior forzoso en concluir, que para la fecha en que la parte ejecutante FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), presentó la SOLICITUD DE EJECUCION DEL LAUDO, 17 de Julio de 2012, no se había producido el cumplimiento del mismo, de modo que lo asistía el derecho de solicitar la ejecución en cuestión y luego de que se produjo el cumplimiento ante el Centro de Arbitraje y de que retirara el cheque, 30 y 31 de julio de 2012, dejó de actuar y de impulsar la ejecución, la cual solo podía tener lugar como respuesta al exclusivo impulso de la parte gananciosa, sin embargo la parte condenada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., siguió actuando y sin el impulso de la ejecutante, solicitó el tramite, se dio por notificado y alegó el cumplimiento en el lapso de cumplimiento voluntario, no obstante tales actuaciones acontecieron como consecuencia de su propio impulso, de modo que mal puede ser condenada en costas a la parte solicitante tal como lo peticiona la representación SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en cuya virtud se niega ese pedimento. Así se decide.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en la Unidad de Archivo.-
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP11-M-2012-000724
LEGS/SCO/Gustavo.-