REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000085
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 7019-2015, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA DE BIENES PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana YULEIMA PARRA RONDÓN, contra los ciudadanos MARIO SIGNORINO GIARDINA y GEORGE NONZO GEROES JACUP, constante de una (01) pieza principal de setenta y cuatro (74) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción, y Adopción Internacional, Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente causa, versa sobre una demanda de Nulidad de Venta y se desprende que las partes involucradas escapan de la esfera jurídica protectora que rige esta materia tan especial, por ser mayores de edad ” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 04 de Febrero de 2015. 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2015-000085
SMACK.-