REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (10) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2015-000041
Sentencia Interlocutoria
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos NERIO MOLINA PEÑALOZA y EMILIO AREVALO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.970..824 y V-8.401.115, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.300 y 72.109, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DOS MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 diciembre de 2006, bajo el No. 8, Tomo 1472-A, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE LUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2005, bajo el No. 58, Tomo 133-A-Sgdo., modificada en fecha 26 de junio de 2008, bajo el No. 34, Tomo 126-A-Sdo., modificada en fecha 4 de abril de 2010, bajo el No. 18, Tomo 45-A-Sgdo., modificada en fecha 20 de junio de 2011, bajo el No. 38, Tomo 144-A-Sgdo., modificada en fecha 19 de diciembre de 2011, bajo el No. 13, Tomo 343-A-Sgdo., en la persona de su Directora, ciudadana LUZ ZENETH DE JESUS RIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.634.933; éste Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivo, en consecuencia, y con el fin de proveer con relación a la admisibilidad de la presente causa, se observa lo siguiente:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte intimante, al momento de estimar la demanda señaló lo siguiente:
“…De conformidad con los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda, solo para efectos de la cuantía, en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (sic) OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 670.879,63)…”.-

De lo antes narrado, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, razón por la cual quien se pronuncia considera conveniente citar lo que estableció la RESOLUCIÓN No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).-
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, en la supra trascrita resolución quedó establecido que al momento de la interposición de todo asunto, cuyo valor sea apreciable en dinero, el accionante deberá expresar, además de las sumas en bolívares, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), ello a los efectos de determinar la competencia por la cuantía.-
Con fundamento en la antes mencionada resolución, procede éste Juzgado a dictar el presente Despacho Saneador, en concordancia con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta a la parte demandante, la sociedad mercantil INVERSIONES DOS MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 diciembre de 2006, bajo el No. 8, Tomo 1472-A, a presentar escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en el cual reforme su demanda, debiendo expresar el valor de la misma, en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias, a tenor de lo establecido en la Resolución aludida, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2015-000041
AVR/GP/RB.