REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2015-000044
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, por los Profesionales del derecho TOMAS CISNEROS JIMNEZ y LUIS CROCE POGGIOLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.201 y 78.507; respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, bajo el Nº 83, Tomo A-10, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31230841-9, en la persona de su presidente ciudadano SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.360.527, y asimismo a este último también en su condición de tercero poseedor y garante hipotecario asi como los ciudadanos HANAN YEHIA, AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YAHIA, venezolano, mayores de edad, de titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.346.382, V-12.275.044 y V-4.040.769 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CINCO (05) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.012.500,00), por concepto de saldo de capital adeudado; SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.207.008,33), en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CINCO (05) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Ana*
Exp Nº AP11-M-2015-000044