REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto: AP11-V-2014-000231
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de febrero de 2015, por el abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CENTRO COMERCIAL CIUDAD COPACABANA, C.A., mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos contentivos de setenta y nueve (79) folios útiles, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.
Asimismo, este Tribunal admite las pruebas promovidas en el Capítulo denominado Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


Asunto: AP11-V-2014-000231
AVR/GP/kene.