REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000014
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099.-

PARTE DEMANDADA: la sucesión de JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ integrada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, en su carácter de viuda, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en su carácter de hijos del causante, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-929.707, V.-6.979.161, V.-9.969.569 y V.-11.740.897 y a la sociedad mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A Pro, representada por su Directora y representante legal ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.602.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS: abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.453.351 y V-11.025.471, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.942 y 53.974.-

MOTIVO: NULIDA DE DOCUMENTO.

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa, interpuesta por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 314.314 y 1.568.585, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.778 y 45.099, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.218.489 y 3.594.020 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha tres (03) de abril de 2007, el Alguacil Devolvió las compulsas dirigidas a los ciudadanos JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ROBERTO BATISTA FREITES, MARIA FATIMA REITES DE BATISTA y ADILIA MARIA BATISTA DE FREITES, siendo imposible de practica la citación. Asimismo, Devolvió el auto de comparecencia y copias certificadas dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. Siendo, acordado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, librándose el respectivo cartel en fecha cinco (05) de junio de 2007.
El dos (02) de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal Devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, siendo imposible su citación.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de las actuaciones, que rielan a los folios 285 al 300 ambos inclusive, de la primera pieza, así como también del folio 01 al 05 de la segunda pieza ambos inclusive y se declaró la reposición de la causa al estado en que el Tribunal acuerde librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que indiquen el domicilio Fiscal de la co-demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 75-A-Pro., librándose a tal efecto el respectivo oficio.
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el Alguacil consignó oficio signado con el Nº 17292-08, debidamente firmado y sellado por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 2008-E-001395, de fecha 25 de marzo de 2008, proveniente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, consignó los estatutos sociales de la empresa BIDASOA INVERSIONES C.A., y el acta de asamblea.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2008, este Tribunal declaró el decaimiento de la citación, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, parte actora, solicitó practicar la citación personal de los demandados. Igualmente, solicitó citar a la demandada BIDASOA INVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, y/o cualesquiera de sus apoderados, mediante cartel de citación.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas y cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha, se libraron compulsa y el cartel de citación respectivo.
El doce (12) de diciembre de 2008, la Alguacil Accidental ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, devolvió auto de comparecencia y las copias certificadas, dirigida a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., en virtud de que fue imposible practicar su citación.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare el decaimiento de la citación de la parte demandada, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días desde el 15 de octubre de 2008, fecha en la que la abogada DOLORES CAMPINHO PITA, apoderada judicial de la parte co-demandada, se dio por citada, hasta la presente fecha. Asimismo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. Ángel E. Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se pronuncie sobre el decaimiento de la citación, solicitado desde el 18 de junio del presente año.
El treinta (30) de octubre de 2009, este Juzgado Declaró el Decaimiento de la citación, quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fechas diez (10) de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ordene la citación de la ciudadana MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y se libren las correspondientes compulsas.
Por auto dictado en fecha 22 de febrero de 2010, se acordó librar la respectiva compulsa. Asimismo, se exhortó a la parte actora a consignar los fotostátos requeridos para la elaboración de las compulsas. Siendo, consignado por la parte actora en fecha 4 de marzo de 2010. Librándose las respectivas compulsas en fecha 15 de marzo de 2010.-
En fecha 06 de mayo de 2010, el Alguacil devolvió las compulsas dirigidas a la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A, en la persona de la ciudadana MARÌA ARRUTI, dejando constancia que no fue atendido por persona alguna al llamado de los toques de la puerta.-
En fecha diez (10) de mayo de 2010 el Alguacil Devolvió compulsas dirigidas a los ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, dejando constancia que fue atendido por una ciudadana quien dijo llamarse Roxana el cual le informó que las personas por el solicitada se encuentran de viaje y no tiene conocimiento de su regreso.
El día 12 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de la parte co-demandada sucesión JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ, en la persona de su representante legal MARÍA MERCEDES ARRUTI AZCARATE. Asimismo, solicitó la citación de la Empresa Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A, mediante cartel de citación. Siendo, acordado por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2010, librándose el respectivo cartel en fecha 22 de junio de 2010.
Por auto dictado en fecha 30 junio de 2010, se acordó y se libró las respectivas compulsas a la parte co-demandada ciudadanos MARÍA FATIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARÍA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS.-
El 16 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se sirva remitir las respectivas compulsas, a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
El 30 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación de Carteles hechos en el Diario el Nacional y en Ultimas Noticias, asimismo solicitó la fijación del referido cartel en la cartelera de este Tribunal.-
El fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a los ciudadanos José Batista De Freitas, Roberto Batista de Freitas, Maria Fátima de Freitas de Batista y Adilia Maria Batista de Freitas, siendo imposible su citación dejando constancia que le informaron que las personas por el solicitadas a citar no tienen hora de entrada y salida a la oficina.-
Mediante diligencia de 18 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa para la práctica de la citación y señaló nuevo domicilio procesal de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2010, se acordó y se libró nuevas compulsas, asimismo ordenó el desglose de las copias certificadas que corren insertas en los folios 222 al 237, ambos inclusive.-
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal devolvió la compulsa y las copias certificadas, dirigidas a los ciudadanos José Batista De Freitas, Roberto Batista de Freitas, Maria Fátima de Freitas de Batista y Adilia Maria Batista de Freitas, siendo imposible su citación por cuanto le informaron que las personas por el solicitadas a citar nunca se encuentran en la dirección suministrada en dicha diligencia.-
Mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel en la cartelera de este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 9 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el Decaimiento de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de junio del 2011, este Tribunal declaró el decaimiento de la citación del proceso quedando sin efecto las citaciones de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de junio del 2011, la apoderada judicial de la parte actora ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas a la parte demandada.-
Por auto de fecha 13 de julio de 20111, este Tribunal negó la citación por carteles solicitado mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2011, por la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.-
Mediante escrito de fecha 2 de noviembre del 2011, por la Profesional del derecho ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, apoderada judicial de la parte actora ratificó la citación de la parte demandada mediante cartel, seguidamente en fecha 17 de febrero de 2012, este Juzgado ordenó librar el respectivo cartel de citación a la parte Co-demandada Bidasoa Inversiones C.A.-
En fecha 16 de marzo del 2012, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas a la parte demandada en la persona de su apoderados judiciales.-
Consecutivamente en fecha 16 de marzo del 2012, este Tribunal acordó librar compulsa a la parte Co-demandada en la persona de sus apoderados.-
En fecha 17 de abril del 2012, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular del Circuito Judicial consignó compulsa de citación dejando constancia que a los fines de citar a las personas por ella solicitada fue atendida por la ciudadana ANA CABEZAS, quien le informó que los apoderados de los co-demandados se encontraban de viaje.-
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo del 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de tratar nuevamente la citación de los co-demandados en la persona de sus apoderados.-
Por auto de fecha 24 de mayo del 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa librada en fecha 22 de marzo de 2012 y se hizo entrega al alguacil de este Juzgado a los efectos de la citación de los co-demandados.-
El fecha 2 de julio del 2012, el alguacil titular de este Circuito Judicial ROSENDO HENRIQUEZ, consignó compulsa sin firmar siendo imposible la citación de los apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO BATISTA DE FREITAS, el cual le informaron que los citados abogados no se encontraban para ese momento ya que estaban fuera de caracas.-
En fecha 16 de noviembre del 2012, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a la co-demandada y en fecha 20 de noviembre del 2012, se ordenó librar cartel de citación a la parte co-demandada.-
En fecha 16 de enero del 2012, este Tribunal ordenó el cierre de la pieza 1, se acordó aperturar la pieza número 2.-
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, la parte actora consignó cartel publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.-
El día 5 de abril del 2013, la secretaria de este Juzgado SHIRLEY CARRIZALES, dejó constancia que se cumplieron las disposiciones establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo de 2013, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, apoderada judicial de la parte actora, solicitó nombramiento del defensor ad-liten. En fecha 27 de mayo del 2013, este Tribunal ordenó designar defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 17 de junio del 2013, la abogada DOLORES CAMPINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29492, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos el cual solicitó se declare la nulidad de las actuaciones correspondientes a los tramites de la citación por carteles y reponiéndose la causa a dicho estado.-
Por auto de fecha 7 de agosto del 2013, este tribunal negó la declaratoria de nulidad y reposición de la causa,
En fecha 13 de agosto del 2013, la abogada DOLORES CAMPINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29492, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual apeló de la decisión de fecha 07 de agosto de 2013.-
En fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y se instó a las partes a consignar los fotostatos que consideren pertinentes.-
En fecha 25 de septiembre del 2013, la abogada DOLORES CAMPINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29492, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada a los fines de su certificación y remisión al Juzgado Superior y en fecha 26 de septiembre del 2013, se ordenó la certificación de las copias consignadas y su remisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de febrero del 2014, este Juzgado ordenó agregar resultas de apelación.-
En fecha 15 de mayo del 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie al SENIAT, seguidamente en fecha 16 de mayo del 2014, se acordó librar oficio dirigido al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
En fecha 14 de agosto del 2014, este Tribunal ordenó agregar oficio proveniente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
En fecha 10 de noviembre del 2014, la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la citación de la parte demandada, consecutivamente en fecha se ordenó librar compulsa de citación a la parte co-demandada.-
En fecha 19 de febrero de 2015, el alguacil titular de este Circuito Judicial consignó compulsa de la parte demandada, el cual dejó constancia que le fue imposible dicha citación por cuanto no fue atendido por persona alguna.-
En fecha 27 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda.-

-II-
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento de la demanda efectuado por la representación judicial de la parte demandante, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos.
El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandante, RAMON TORO LEÓN Y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.218.489 y V-3.594.020, respectivamente, por medio de su apoderado judicial, ciudadano ANA SOBEIDA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.099, realizó Desistimiento de la demanda en fecha 27 de enero de 2015, verificándose lo siguiente:
Que la representante judicial de la parte accionante, suscribió el supra mencionado desistimiento en nombre de su representada, que dicha apoderada tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del documento poder que cursa a los autos, desde el folio catorce (14) y quince (15), siendo que con ello, en este caso, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-


En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el apoderado judicial de la parte actora, está facultado para realizar el desistimiento en nombre de su representada, dando así cumplimiento a las exigencias consagradas en los artículos 154 y 264 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO realizado el día 12 de agosto de 2014, por ante este Despacho, el día 27 de enero de 2015, por la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.218.489 y 3.594.020, en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-

-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado el día 27 de enero de 2015, por la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.218.489 y 3.594.020, en los mismos términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 A.M., se registró y publicó la anterior decisión, dejese copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES.


ASUNTO: ASUNTO: AH1B-V-2006-000014
AVR/GPV/Gustavo