REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000557
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de enero de 2015, por el abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CRISTINA ABOUHAMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.919.139; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con relación a la pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal ADMITE la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija AL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, ALCIDES GONZALO LARES y MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ MECERREYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.913.346, V-6.913.767 y V-6.915.320. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/RB
Asunto: AP11-V-2013-000557