REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000041
Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho NERIO MOLINA PEÑALOZA y EMILIO AREVALO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.970.824 y V-8.401.115, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 37.300 y 72.109, en el mismo orden, quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOS MAR, C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando registrada bajo el Nro. 8, Tomo 1472 A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la empresa INVERSIONES EL CAFÉ DE LUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de junio de 2005, bajo e Nº 58, Tomo 133-A Sdo., modificada en fecha 04 de marzo de 2010, bajo el Nro. 18, Tomo 45-A Sdo., modificada en fecha 20 de junio de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 144-A Sdo., modificada en fecha 19 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 13, Tomo 343-A Sdo., en la persona de su Directora y accionista ciudadana LUZ ZENETH DE JESÚS RIOS SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.634.933, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 841.778,02) que es el monto del capital representado en las facturas señaladas;
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.337,17), por concepto de intereses legales devengados por la falta oportuna de pago de los referidos instrumentos, antes identificados, calculados al doce (12%) anual del monto del capital de la referida factura, causados desde las fechas de emisión de cada factura hasta el día 31 de octubre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 238.779,29) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Asimismo, se ordena el desglose de los cheques Nro. 09611837 por la cantidad de Bs. 20.000, Nro. 16528925 por la cantidad de Bs. 22.869, Nro. 57528926 por la cantidad de Bs. 24.633, Nro. 43082668 por la cantidad de Bs. 37.799, Nro. 37659745 por la cantidad de Bs. 15.000, Nro. 61659756 por la cantidad de Bs. 40.000, Nro. 49083335 por la cantidad de 18.564, Nro. 09659757 por la cantidad de Bs. 40.000, Nro. 49083337 por la cantidad de Bs. 18.564 y Nro. 38083336 por la cantidad de Bs. 18.564, que se encuentran en los folios ochenta y nueve (89) al noventa y ocho (98), a los fines de que sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal y se ordena dejar en el expediente copias certificadas de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se desglosaron y resguardaron los cheques respectivos.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-M-2015-000041
AVR/GP/kene