REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000918

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2014, por la Abogada JUZBELYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN YOLANDA MÁRQUEZ DELGADO, plenamente identificada en autos, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente para decidir en relación a la admisibilidad o no de las mismas pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2014-000918
AVR/GP/Yuleika*