PARTE ACTORA: RAFFIE’S SERVICE C.A, (Rif: J-29807349-7), domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PREMIER, CA; antes CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A; domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 28, tomo 46-A-SGO, modificada su denominación social y refundidos sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Octubre de de 2004, bajo el Nº 55, tomo169-A-SGDO, Inscrita así mismo por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 101.-

SINDICO DESIGNADO EN LA QUIEBRA: GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.057.095.-

MOTIVO: QUIEBRA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Terminación de Procedimiento de Impugnación de Crédito.).

I
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, este Tribunal ordenó la apertura del presente Cuaderno, en virtud de la Impugnación de Crédito, realizada por el ciudadano YROY RAFFIE RODRIGUEZ ACOSTA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RAFFIE’S SERVICE C.A, ordenándose agregar al mismo: Acta de conciliación levantada por el Síndico en fecha 27 de Junio de 2013, diligencias consignadas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil antes mencionada, así como las demás diligencias o escritos que se presentaran con relación al lapso de pruebas, conforme a lo previsto en el articulo 1005 del Código de Comercio.-

Mediante de diligencia de fecha 06 de Noviembre del 2013, el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ Síndico de la quiebra del Grupo Seguros Premier C.A., se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2013, en el cual se ordenó la apertura del presente Cuaderno de Impugnación. -

En fecha 07 de Noviembre de 2013, el ciudadano JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, actuando como apoderado judicial de la accionante, se dio por notificado de las actuaciones cursantes en el presente cuaderno.-

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, ratifico el escrito de promoción de pruebas y la documentación presentada en su oportunidad, por la referida representación judicial.-

Por auto de fecha 3 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito de pruebas presentado por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFFIE’S SERVICE C.A., empresa acreedora de la fallida Seguros Premier C.A. -

Por resolución de fecha 18 de Diciembre de 2013, quien suscribe, declaró legalmente admitido el crédito de la acreencia impugnada.

En fecha 08 de Diciembre de 2014, la apoderada judicial de la fallida, ciudadana ELEONORA IZAGUIRRE, solicitó a este Tribunal se de por concluido el presente procedimiento de impugnación de crédito.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la petición de terminación del presente asunto de Impugnación de Crédito y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:

Consta mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2014, suscrita por la abogada ELEONORA IZAGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.053, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la fallida, que la representación judicial de la empresa RAFFIE’S SERVICE C.A, recibió a entera satisfacción la cantidad de Trescientos Un Mil, Siete Bolívares, con Noventa y Un Céntimos (Bs. 301.007,91), monto total del crédito solicitado, sin quedar adeudando nada la fallida por ese concepto.-

Así las cosas, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente CUADERNO DE IMPUGNACIÓN DE CRÉDITO, y previo estudio del Finiquito consignado por la referida representación judicial, se pudo constatar, que en efecto, la cantidad recibida por el apoderado judicial de la empresa RAFFIE’S SERVICE C.A, corresponde al monto del crédito legalmente admitido por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2013, razón por la cual, quien aquí suscribe declara terminado el procedimiento de Impugnación de Crédito relacionado con la empresa RAFFIE’S SERVICE C.A., quien fungiera como acreedora de la fallida SEGUROS PREMIER C.A. y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de Impugnación de Crédito relacionado con la empresa RAFFIE’S SERVICE C.A., quien fungiera como acreedora de la fallida SEGUROS PREMIER C.A.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2013-000053