REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOCE (12) de FEBRERO de dos mil catorce (2015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2006-000030
CUADERNO SEPARADO: AH1C-X-2011-000038

PARTE INTIMANTE: NICOLÁS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.201.568, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: EUCLIDES FUGUET TORREGALES, LUIS E. AZOCAR AZOCAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.107 y 95.061, respectivamente.
PARTE INTIMADA: LAURA INAZOA de IZTURIZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V.-1.718.767.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: NUBIA CASTRO HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.323.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se abrió el presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales de abogado, tal y como fue ordenado mediante el auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011).
Por auto dictado el doce (12) de mayo de dos mil once (2011), se admitió la presente demanda, y se emplazó a las partes a las siguientes actuaciones procesales.
Cumplido los trámites procesales tendentes a la citación de la parte intimada, y siendo los mismo infructíferos, se recibió escrito de contestación en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).
El siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió de la parte actora, escrito de consideraciones.
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
El actor, en su escrito de intimación de honorarios profesionales indicó que renunciaba al poder que le facultaba como abogadote la ciudadana LAURA INAZOA de ISTURIZ, hoy intimada, a quien representó en el juicio que para el momento de la interposición de la intimación aún no concluía, el cual se ventilaba en este Juzgado bajo la nomenclatura número AH1C-M-2006-000030/24600, en el cual la susodicha intimada era demandada reconviniente.
Que « […] quien suscribe no puede estar de acuerdo con esperar el final del juicio para cobrar las costas a la contraparte, máxime cuando en este caso [el actor ha] venido sufragando los costos y gastos generados en este proceso judicial a lo largo de cuatro (4) años, porque tampoco [le han] suministrado una provisión al pago de [sus] honorarios por ser elementales el derecho que [le] asiste, en defensa de [su] honesto trabajo demostrado en autos, han sido totalmente ignorados y obviados» (Vide: folio nº 02) (corchetes de este Juzgado).
Que la indicada ciudadana que fungió como su patrocinada acudió a contratar sus servicios como abogado luego de haber sido citada en la referida causa y a pocos días de precluir el lapso de contestación de la demanda.
Que « […] es óbice destacar que los servicio profesionales prestados por mi en este juicio y realizados conforme a los lapsos que establece la Ley, sufragando los gastos propios de este proceso judicial, asumiendo los costos más elementales causados durante el mismo máxime cuado en este caso no sólo he actuado en forma diligente y tomando en cuenta que de un momento a otro se dictará la sentencia correspondiente desde el 5 de junio de 2008, he solicitado a la ciudadano LAURA INAZOA DE ISTURIZ no sólo el reembolso de tales gastos, también el pago de mis honorarios y que me suministre el dinero necesario para atender mis obligaciones primordiales inherentes al presente juicio y lastimosamente no he obtenido respuesta alguna» (Vide: folio nº 3).
Que «ahora bien, partiendo de la efectividad de [su] actuación, tanto en la reconvención como en la demanda principal, lo cual de Perogrullo se constata en autos, las reiteradas gestiones personales de cobro realizadas al respecto y de nugatorio resultado, incluyen haberle remitido en tres (3) oportunidades informe[s] motivado[s], detallado[s] y explicativo[s], contentivo de todas y cada una de las gestiones realizadas hasta la presente fecha, en cabal cumplimiento de las diligencias y actuaciones en el juicio como representante judicial de la estimada señora LAURA INAZOA DE ISTURIZ, con recuento de los eventos procesales acaecidos, precisión detallada de las fechas, actuaciones e incidencias acaecidas en el mismo, así como del estado en que se encuentra en la actualidad y exigir el pago de los honorarios profesionales causados, sólo recib[e] el caso omiso de [sus] peticiones» (Vide: folio ibídem) (corchetes de este Juzgado).
Que en este sentido, pasó a discriminar sus actuaciones de la siguiente manera:
1. Gestiones realizadas por ante este Juzgado el veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) de revisión del expediente signado AH1C-M-2006-000030/24600;
2. Redacción del poder
3. Gestiones realizadas por ante la Notaría Pública 13ª del Municipio Libertador del Distrito Capital el veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) para autenticar el poder, insertado éste bajo el número 13, tomo 25 de los libros de autenticaciones;
4. Diligencia solicitando cómputo de días de despacho transcurridos a la fecha a los fines de verificar la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda;
5. Gestiones realizadas ante este Juzgado en solicitud de copias simples del susodicho expediente el veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007);
6. Elaboración del escrito de contestación de la demanda;
7. Elaboración y redacción del escrito de reconvención;
8. Elaboración y redacción de escrito de petición de medida cautelar;
9. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, presentando instrumento poder el veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007);
10. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, el dos (04) de abril de dos mil siete (2007), presentando escrito de contestación de la demanda, reconvención y petición de medida preventiva de embargo;
11. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando medida preventiva de embargo, el treinta (30) de abril de dos mil siete (2007);
12. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando medida preventiva de embargo, el cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007);
13. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando medida preventiva de embargo, el ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007);
14. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando medida preventiva de embargo, el diez (10) de mayo de dos mil siete (2007);
15. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, el dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), donde apeló a la negativa de la medida preventiva solicitada;
16. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, obteniendo y presentadnos copias del expediente a fin de remitir al superior las actas procesales a efectos de la apelación admitida mediante diligencia suscrita el diecinueve (19) de mayo de dos mil siete (2007);
17. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007);
18. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007);
19. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el primero (01) de octubre de dos mil siete (2007)
20. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el diez (10) de octubre de dos mil siete (2007);
21. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007);
22. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007);
23. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007);
24. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007);
25. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el siete (07) de enero de dos mil ocho (2008);
26. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008);
27. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008);
28. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008);
29. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el catorce veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008);
30. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el catorce treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008);
31. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el catorce nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008);
32. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, ratificando la solicitud de de remisión al superior de las actas procesales, mediante diligencia suscrita el catorce veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);
33. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, con el objeto de verificar el término extraordinario de la evacuación de la prueba de informes promovida por la actora reconvenida el veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008);
34. Elaboración y redacción de escrito de informes en relación a la apelación de negativa a petición de medida preventiva de embargo;
35. Gestiones realizadas por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en presentación del indicado escrito de informes en apelación de la susomencionada negativa de petición de medida preventiva de embargo del once (11) de agosto de dos mil ocho (2008);
36. Elaboración y redacción de escrito de informes;
37. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, presentando escrito de informes;
38. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008);
39. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008);
40. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008);
41. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el doce (12) de junio de dos mil nueve (2009);
42. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009);
43. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009);
44. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el catorce (14) de junio de dos mil nueve (2009);
45. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009);
46. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009);
47. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009);
48. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009);
49. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009);
50. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009);
51. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009);
52. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita once (11) de enero de dos mil diez (2010);
53. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010);
54. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, solicitando que se dictar sentencia, mediante diligencia suscrita el treinta (30) de marzo de dos mil diez (2010);
55. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, en virtud del abocamiento del nuevo juez, solicitó que se notificara al actor-reconvenido, mediante diligencia suscrita el veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010);
56. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde ratificó que se notificara al actor-reconvenido, mediante diligencia suscrita el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010);
57. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde consignó los emolumentos a los fines de notificar al actor-reconvenido mediante diligencia suscrita el quince (15) de junio de dos mil diez (2010);
58. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde consignó los emolumentos a los fines de notificar al actor-reconvenido mediante diligencia suscrita el doce (12) de julio de dos mil diez (2010);
59. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el veintiséis (26) de octubre de (2010);
60. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el cuatro (04) de noviembre de (2010);
61. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el tres (03) de diciembre de (2010);
62. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el siete (07) de enero de dos mil once (2011);
63. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el diez (10) de febrero de dos mil once (2011);
64. Gestiones realizadas por ante este Juzgado, donde solicitó que se dictara sentencia, mediante diligencia suscrita el veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011);
Basó su pretensión en los artículos 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Estimó la demanda y su vez solicitó el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.368,42 U. T.).
Solicitó la corrección monetaria y/o indexación de la suma de dinero que impetró ante este Juzgado.
Por último, solicitó medida preventiva de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
-III-
DE LA CONTESTACIÓN A LA INTIMACIÓN
En la oportunidad procesal correspondiente para el ejercicio del derecho a la defensa, la parte intimada opuso escrito de contestación en los siguientes términos:
Arguyó que su representada le otorgó poder al hoy intimante en virtud de la relación familiar que existía entre ambos, dado que el actor, estaba casado con una nieta de la intimada, y en razón de ello no fijaron los honorarios profesionales, sino que el ciudadano NICOLÁS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, ofreció sus servicios aun costo razonable; que en virtud de que las sesenta y cuatro (64) actuaciones que el referido actor alega en su demanda no están tasadas:
« […] El 98 % de las mismas corresponden a Gestiones hecha ante el Tribunal, por lo que debe considerarse que se limitó a hacerle un seguimiento al Expediente, por lo tanto la labor cumplida por el abogado se limitó únicamente a controlar las actuaciones de el Tribunal y quizás por ello no determina en su petición el quantum del valor de los servicios prestados, o sea el monto de los honorarios uno a uno» (Cfr. Vuelto del folio nº 95).
Que «así planteadas las actuaciones y el petitum del actor, rechazo en todas sus partes la pretensión alegada, por ser contraria a Derecho y carecer de los más elementales fundamentos para su procedencia» (Cfr. Folio nº 96).
Que «por otra partes y fundado en el Derecho, es CONTRADICTORIO el PETITUM del actora, al demandar tan astronómica suma, la misma no dispone de recursos para satisfacer las pretensiones del demandante, ya que se trata de una persona con Noventa (90) años de edad» (Cfr. ibídem).
Indicó por último, que al momento de culminar la fase declarativa del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se acoge al derecho de retasa.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alos fines de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la actual controversia, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre juicio de intimación de cobro de honorarios profesionales judiciales, en virtud de que el actor, NICOLÁS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, fungió como abogado en la defensa de la ciudadana LAURA INAZOA, hoy parte intimada, en la presente causa, en un juicio por cumplimiento de contrato llevado ante este Juzgado bajo la nomenclatura número AH1C-M-2006-000030/24600, en el cual la susodicha intimada era demandada reconviniente.
Sería el caso, que en virtud de la renuncia del poder del hoy actor, procede a intimar sus honorarios profesionales, generados por sus actuaciones en el juicio
Por su parte, en la defensa argüida por el intimado, se baso en que su representada le otorgó poder al hoy intimante por la relación familiar que existía entre ambos, por ello no fijaron honorarios profesionales, sino que el hoy intimante, le ofreció sus servicios aun costo razonable; que las sesenta y cuatro (64) actuaciones que el referido actor alega en su demanda no están tasadas, ya que el 98 % de las mismas corresponden a Gestiones hecha ante el Tribunal, por lo que debe considerarse que se limitó a hacerle un seguimiento al Expediente, por lo tanto la labor cumplida por el abogado, se limitó únicamente a controlar las actuaciones de el Tribunal y quizás por ello no determina en su petición el quantum del valor de los servicios prestados, o sea el monto de los honorarios uno a uno
Rechazo en todas sus partes la pretensión alegada por el intimante, por ser contraria a Derecho y carecer de los más elementales fundamentos para su procedencia
Que del actor, al demandar tan astronómica suma, la misma no dispone de recursos para satisfacer las pretensiones del demandante, ya que se trata de una persona con Noventa (90) años de edad. Así mismo, al momento de culminar la fase declarativa del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se acoge al derecho de retasa.
Pues bien, siendo estos los alegatos de las partes inmersas en el presente proceso, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento de la indicada pretensión declarativa de honorarios profesionales a tenor de lo dispuesto sentencia nº 1.393/2008 de la Sala Constitucional.
En efecto, dicha doctrina judicial expuso los parámetros procesales a seguir para el procedimiento del cobro de honorarios, tanto judiciales como extrajudiciales, los cuales comenzarían con una fase declarativa –en la cual se encuentra la presente causa-, y otra estimativa.
En este sentido, la referida sentencia expuso que:
« (…) es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.
…Omissis…
(…) Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
…Omissis…
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión» (Sentencia nº 13.93/2008, Exp. Nº 2008-0273, caso: Colgate Palmolive C. A.).

Este criterio jurisprudencial, enarbola el derecho intrínseco de los juristas a percibir honorarios profesionales, en virtud de su actuación como letrados sea ya en una causa judicial o una propia de actuaciones extra judiciales; de igual forma, estipula el procedimiento correcto a seguirse.
En vista de lo anterior, conviene observar si el actor fundamentó su pretensión estimativa a los fines de declarar el derecho que tendría a percibir honorarios profesionales de su actuación extrajudicial.
De las actas del expediente se observa que la intimada, reconoce las actuaciones que realizo el intimante en el juicio llevado por ante este juzgado expediente H1C-M-2006-000030, ya que arguye que efectivamente el abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, fungía como su apoderado judicial, en virtud de una relación familiar, así mismo de los argumentos expuestos por el intimado se verifica al aludir que no fijaron honorarios profesionales, sino que el hoy intimante, le ofreció sus servicios aun costo razonable; INDIDUDABLEMETE existió la contra prestación del servicio profesional del hoy intimante, aunado al hecho cierto del poder dado para esa representación, por lo que las actuaciones que se suscitaron en el mencionado procedimiento que se demanda, genero el derecho de honorarios profesionales. Y así se decide.
En lo referente a la defensa del intimado, a que estas actuaciones realizadas por el intimante, no fueron tazadas y que solo corresponde al seguimiento del juicio del cual fue apoderado el abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, y por ello no determino este el quantum de los honorarios prestados; se observa que, conviene precisar que esta defensa no se corresponde con la presente fase del proceso, esto es, la fase declarativa del derecho de cobro, por cuanto la misma va dirigida a contradecir los montos alegados por el actor, y ello sólo correspondería a la siguiente fase, es decir, la estimativa, por lo que la misma se declara como improcedente. ASÍ SE DECIDE.
Realizado el ulterior examen jurídico, sobre la pretensión de honorarios profesionales de abogado, es inconcuso el derecho que le asiste al actor, de cobrar por sus actuaciones judiciales, por lo que esta Juzgadora, declara la existencia del indicado derecho y se ordena la prosecución de la siguiente fase del proceso. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud del demandado en su escrito de contestación, de acogerse al derecho de retasa, este Juzgado, se atiene a lo peticionado, y de conformidad con lo normado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se decreta la retasa de los honorarios.
-V-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

Primero: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte del abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, en virtud de las actuaciones judiciales por éste realizadas.-
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados SE DECRETA la retasa de los indicados honorarios profesionales de abogado.
Tercero: Como consecuencia de todo lo expuesto, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en la presente causa.
Cuarto: Notifíquese el presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez,
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar.

ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2006-000030
CUADERNO SEPARADO: AH1C-X-2011-000038