REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2014-000010

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-200009148-7, ente resultante producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles, Banfoandes, Banco Universal C.A., Banco Confederado , S.A., Central Banco Universal y Bolívar Banco, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha y de la fusión por absorción de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras mediante resolución 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO URBAEZ, NORKYS AURISTEL BORGES y BETSABETH Y. CHAVARRI G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO MONTILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arévalo Torrealba. Estado Barinas y titular de la cédula de identidad número 10.053.169.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ y JOSE ABEL BOJACA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.955 y 156.807, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Pronunciamiento con respecto a la tacha de falsedad)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la tacha de falsedad propuesta por los abogados JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ y JOSE ABEL BOJACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.955 y 156.807, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA CONTRERAS, parte demandada en el presente juicio, contra el documentos producido por la parte actora, marcado “B”, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda; comoquiera que la misma fue formalizada el 28 de Enero de 2014, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por cuanto la presente admisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena notificar del presente fallo, a las partes inmersas en el presente asunto. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 9:50 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR


BDSJ/JV/CT-00
AH1C-X-2014-000010
Asunto Principal: AP11-V-2013-000540