REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000049

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161 y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A, quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de Abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nª J-09504855-1.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLÓRZANO CARMONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MHR CORPORATION NET, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 25, Tomo 21-A y modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el citado Registro, fecha 03 de Febrero de 2011, bajo el Nº 30, Tomo -6-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31206856-6; y el ciudadano FELIPE GUILLERMO URRUTIA BAREA, nacionalidad Chilena. Mayor de edad, de estado Civil Soltero, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.756.143 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº E-81756143-0.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda).-

-I-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la Sociedad Mercantil MHR CORPORATION NET, C.A., en su condición de deudora principal, y el ciudadano FELIPE GUILLERMO URRUTIA BAREA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil MHR CORPORATION NET, C.A, en la persona de su presidente, FELIPE GUILLERMO URRUTIA BAREA, y a éste último en su propio nombre, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.766.666,67). SEGUNDO: La suma de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.110.584,26); por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 21de Junio de 2014 hasta el 31 de Enero de 2014. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.12.458,33); por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual, calculados desde el 21 de Julio de 2014 hasta el 31 de Enero de 2014. CUARTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHEN TA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.117.941,85), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses tanto convencionales como moratorios, que se sigan venciendo desde el 31 de enero de 2014, hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados desde el 18 de febrero de 2015, fecha de admisión de la demanda, hasta que quede firme el presente decreto de intimación, mediante experticia complementaria. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición al presente decreto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En este mismo orden de ideas, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.




ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 11:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/GENESIS (09)
AP11-M-2015-000049