REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000165
PARTE ACTORA: SUSAN EMILIA DEL CARMEN CAMEJO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.847.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSUE PIÑA RODRIGUEZ y ENEIDA MARGARITA HERNANDEZ MALAVE, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.793 y 163.581, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEANETTE COROMOTO CAMEJO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.899.692.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (COMPETENCIA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana SUSAN EMILIA DEL CARMEN CAMEJO MORALES contra la ciudadana JEANETTE COROMOTO CAMEJO MORALES, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ello con motivo a la declinatoria de competencia, realizada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto abocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado, considera necesario citar el articulo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 Bs.F” (Subrayado y negritas del Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Así las cosas y conforme al artículo antes trascrito, se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia para conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto consta del escrito libelar que la pretensión del solicitante fue estimada en tres mil ciento cuarenta y nueve unidades tributarias (3.149 U.T) considera quien aquí decide, necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana SUSAN EMILIA DEL CARMEN CAMEJO MORALES, contra la ciudadana JEANETTE COROMOTO CAMEJO MORALES, ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2015-000165
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