REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2005-000152
PARTE ACTORA: RAFAEL BATISTIN, ISABEL MARIA RODRIGUEZ BATITINA, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BATATIN y FRANCISCO JAVIER HERNAN RODRIGUEZ BATATIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.974.134, 5.601.982, 3.663.451, 3.560.402 y 3.409.465, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DE VICENTINI., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.615.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ INOJOSA, REINA AMADA RODRIGUEZ e IRENE INOCENCIA RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.617, 4.585.843 y 4.585.838, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.473.
MOTIVO: PARTICION. (Cuaderno de oposición)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCIÓN)
I
Antecedentes.
Comienza la presente incidencia, en virtud a la oposición formulada en fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2005) por la representación judicial de la parte demandada en el juicio de partición ventilado en el expediente numero AH1C-V-2001-000074.
Por auto de fecha 11 de julio de 2005, se abrió el presente cuaderno de incidencia respecto a la oposición planteada en la causa principal, ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2005, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2005, la Jueza de este Juzgado para la reseñada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora para ponerla en conocimiento del auto de fecha 11 de julio de 2005. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de diciembre de 2005, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que a partir de esa fecha inclusive comenzaría a computarse el lapso de oposición.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2006, la Jueza de este Despacho para la indicada fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto separado de esa misma fecha, el Tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 31 de enero de 2006, se difirió la inspección judicial admitida.
En fecha 03 de febrero de 2006, se realizó la inspección judicial admitida en autos.
En fecha 12 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte demandada consignó acta de defunción del ciudadano Francisco Javier Rodríguez Inojosa, parte co-demandada en el presente juicio y, solicitó que se suspendiera la causa de conformidad con lo estipulado en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2007, se suspendió la causa de conformidad con lo estipulado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus y se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos mediante edicto conforme a lo establecido en el artículo 231 eusdem. En esa misma fecha se libró edicto.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, solicitó a la Jueza para esa fecha, que se abocara al conocimiento de la presente causa. Solicitud ratificada en fecha 28 de noviembre de ese mismo año.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente incidencia.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte demandada, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La norma contenida en el numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia también se extingue cuando:
“…3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
De la referida norma se colige la obligación que tienen las partes de impulsar la citación de los herederos desconocidos cuando una de las partes ha fallecido durante el proceso, otorgándoles a los litigantes un término de seis (06) meses contados a partir de la suspensión de la causa. Por lo tanto, las partes están en la obligacion de gestionar la publicación de los edictos en la imprenta, así como realizar cualquier otro acto de impulso relacionado con la publicación de los referidos edictos, y de no realizar algunas de estas actuaciones durante el término establecido, se configura la institución de la perención de la instancia.
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la citada norma se deduce que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento, en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos necesarios para ello.
Ahora bien, realizado un minucioso estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora, que en fecha quince (15) de junio de dos mil siete (2007), se suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse verificado en autos el fallecimiento del ciudadano Francisco Javier Rodrigues Inojosa, (parte co-actora en este juicio), librándose al mismo tiempo edicto conforme al articulo 231 de la referida ley adjetiva y, desde la referida fecha hasta la actualidad, las partes no han realizado actuación alguna que impulsara la citación de los herederos desconocidos del de cujus Francisco Javier Rodrigues Inojosa, como lo es el retiro del edicto librado, las respectivas publicaciones y consignaciones, evidenciándose de tal manera que han transcurrido con creces lo seis (06) meses a que hace referencia la norma contenida en el numeral 3º del artículo 267 del eusdem, en el caso que nos ocupa, siete (07) años y diez (10) meses, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, con lo cual concluye esta Sentenciadora, que al no haber dado la accionante el impulso procesal del caso de marras, se configura así el supuesto de hecho previsto en el tan mencionado numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se concluye que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SERÁ DECLARADO EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente incidencia de OPOSICIÓN A LA PARTICION en el juicio seguido por los ciudadanos RAFAEL BATISTIN, ISABEL MARIA RODRIGUEZ BATITINA, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUIZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BATATIN y FRANCISCO JAVIER HERNAN RODRIGUEZ BATATIN contra FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ INOJOSA, REINA AMADA RODRIGUEZ e IRENE INOCENCIA RODRIGUEZ., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la inactividad de las partes en el presente juicio por un lapso de siete (07) años y diez (10) meses, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO QUE TIENEN LAS PARTES DE SOLICITAR EL PRESENTE EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE HA BIEN QUISIEREN, A FIN DE EJERCER LOS RECURSOS QUE CREAN PERTINENTES EN CONTRA DE LA PRESENTE DECISIÓN, TODO ELLO SALVAGUARDANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA QUE DEBE REINAR EN TODO PROCEDIMIENTO.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los VEINTINCO (25) días del mes de FEBRERO de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
ASUNTO: AH1C-X-2005-000152
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