REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001104

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1972, bajo el No. 10, tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA PIUZZI CHITTARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 7782, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 1988, bajo el No. 29, Tomo 75-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7802 y 74.568, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, contra INVERSIONES 7782, C.A. en fecha 25 de Septiembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de Ley.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, este Tribunal, admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, el Alguacil Miguel Ángel Araya dejo constancia de haber citado a la parte demandada.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, la parte demandada consigno al expediente escrito de contestación de la de demanda.

En fechas 29 de Enero y 9 de Febrero de 2015, las partes intervinientes en el proceso promovieron pruebas.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, este Tribunal, agrego a las actas del expediente las pruebas presentadas en autos por las partes inmersas en el proceso.-

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el primero por el abogado CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.568, y el segundo por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• INSPECCION JUDICIAL.

En relación a la prueba de inspección judicial, promovida sobre el libro de actas de Asamblea General de Propietarios del Edificio Torre Credicard, el cual alega la promovente, se encuentra inserto en el expediente Nº AH15-M-2005-000004, llevado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado fija el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO (15º) siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., a objeto de evacuar dicha prueba promovida por la parte demandante. Así se decide.-

• DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales, relativas a la promoción y ratificación en todas sus partes de los documentos, acompañados junto con el libelo de demanda, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa. Así se declara

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a la prueba de experticia, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2do) DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/Hv
Asunto: AP11-V-2014-001104