REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000076
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES MÚLTIPLES PRAMER, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de enero de 2012, bajo el No. 29, Tomo 13-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ROSAS SOSA, WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y OWER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.194, 26.208 y 184.586, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA BÁRBARA 451, R.L, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 48, Tomo 18, Protocolo 1º, Expediente 131.685, reformado sus Estatutos Sociales, según documento protocolizado en la citada oficina de Registro, el 8 de marzo de 2006, bajo el No. 5, Tomo 12, Protocolo 1º.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión)
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) y los recaudos acompañados a la misma, presentados por la empresa sociedad mercantil SOLUCIONES MÚLTIPLES PRAMER, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de enero de 2012, bajo el No. 29, Tomo 13-A-Sgdo, a través de su apoderado judicial WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.208, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA BÁRBARA 451, R.L, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 48, Tomo 18, Protocolo 1º, Expediente 131.685, reformado sus Estatutos Sociales, según documento protocolizado en la citada oficina de Registro, el 8 de marzo de 2006, bajo el No. 5, Tomo 12, Protocolo 1º, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA BÁRBARA 451, R.L., ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano KELVYS ALDEMARO DE JESÚS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.689.557, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.785.107,30), por concepto de saldo de capital adeudado a las facturas. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.341.640,00), por concepto de interés de mora, establecidos a la rata del 12% anual. TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.154.657,00), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). CUARTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios, que se sigan devengando, a partir del 04 de noviembre de 2014 hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados desde el 04 de noviembre de 2014, fecha de interposición de la demanda, hasta que quede firme el presente decreto de intimación, mediante experticia complementaria. SEXTO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.570.351,07), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos necesarios. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-M-2015-000076