REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000088
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular Finanzas, como consta en el decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 1, de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11; publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en la Ciudad Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14ª, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18ª , cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 02 de agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 50 A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo 120ª, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, e inscrita en el RIF bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS y LIGIA MARTINA MAESTRE MARTINEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 45.865 y 36.853, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO OFTALMOLOGICO SCHULZ, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracay Estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el Nº 49, Tomo 53 A, modificados sus Estatutos Sociales e inscrita en varias ocasiones siendo la última la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de diciembre de 2009, bajo el Nº 06, Tomo 75ª inscrita en el RIF bajo el Nº J-30701666-3.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)
-I-
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS y LIGIA MARTINA MAESTRE MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO OFTALMOLÓGICO SCHULZ, C.A., este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CENTRO OFTALMOLÓGICO SCHULZ, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN GERARDO SCHULZ OTZEN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.748.672, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, PREVIO EL TRANSCURSO DE DOS (02) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.3.775.438,28), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.7.724.668,23), por concepto de intereses de mora causados hasta el día 31 de enero de 2015; CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TRESCIENTOS DOS CÉNTIMOS (Bs.4.300.021, 302), por concepto de costas del presente juicio, incluyendo los honorarios del abogado.QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 31 de enero de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.-
Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada, quien suscribe ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado practique la misma, líbrense las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello, las cuales será remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de las intimaciones aquí ordenadas.- Líbrese Despacho Comisión y Boletas de Intimación.- Cúmplase.-
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Gabi-Mdo
AP11-M-2015-000088
|