REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2003-000031

PARTE ACTORA: GUSTAVO CROKER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.907.656, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.793, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1987, bajo el Nº 25, Tomo 28-A Sgdo; y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARIA GRANDE LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.574.482 y V-6.149.224, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MORENO y CIRO GUEVARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.399 y 39.357, respectivamente.-


MOTIVO: RETRACTO LEGAL (ARRENDATICIO).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RETRACTO LEGAL (ARRENDATICIO) iniciara GUSTAVO CROKER ROMERO contra la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARIA GRANDE LEONARDO, en fecha 01 de Agosto de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 24 de Septiembre de 2003, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

Por auto de fecha auto de fecha 09 de Enero de 2004, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.-
En fecha 12 de Marzo de 2004, se apertura el cuaderno de medidas.-
En fecha 30 de Marzo de 2004, este Juzgado decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 05 de Febrero de 2014, el juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de Retracto Legal Arrendaticio interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CROKER ROMERO.

En fecha 27 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicito el levantamiento de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.-

-II-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, participada al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante oficio Nº 3288, de la misma fecha, cuya suspensión fue solicitada por la representación judicial de la parte actora.

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos, este Juzgado, por cuanto en la presente causa dictó sentencia juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda de Retracto Legal Arrendaticio interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CROKER ROMERO, fallo que se encuentra definitivamente firme, en virtud de no haberse ejercido recurso alguno en su contra, y tomando en cuenta que la solicitud de suspensión de la medida, fue esgrimida por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la medida tantas veces citada, por ello es forzoso para quien suscribe suspender la medida cautelar decretada en fecha 30 de marzo de 2004, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RETRACTO LEGAL (ARRENDATICIO) iniciara GUSTAVO CROKER ROMERO contra la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE C.A y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARIA GRANDE LEONARDO, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 30 de marzo de 2004, participada al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante oficio Nº 3288, de esa misma fecha, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

“ Un apartamento distinguido con el numero treinta y uno (31) que se encuentra en el tercer piso del Edificio RESIDENCIAS ARAYA, situado en la Avenida Rió de Janeiro, Urbanización Caurimare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el inmueble tiene una Área aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (123,90 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento numero treinta y dos (32) y Área de circulación; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento treinta y cinco (35) y Área de circulación común. El nombrado Apartamento esta sometido al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas del documento de condominio del aludido Edificio RESIDENCIAS ARAYA, el cual esta registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 Febrero de 1979, anotado bajo el Numero 8, Tomo 10,Protocolo Primero y como consecuencia de este régimen le corresponde un porcentaje de alícuota sobre los derechos y obligaciones, y acciones del citado edificio de UNO CON OCHO 0MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,8766%). El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.574.482, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en Fecha 25 de Junio de 2003, Bajo el Nº 06, Tomo 11,Protocolo 1”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a fin de participarles que por fallo de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:33 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/JORGELY
AH1C-X-2003-000031
AHIC-V-2003-000032.-