REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2010-000358
ASUNTO: AH1C-X-2013-000057

PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO GOMEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.671.373.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PREMIER, CA; antes CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A; domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 28, tomo 46-A-SGO, modificada su denominación social y refundidos sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Octubre de de 2004, bajo el Nº 55, tomo169-A-SGDO, Inscrita así mismo por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 101.-

SINDICO DESIGNADO EN LA QUIEBRA: GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.057.095.-

MOTIVO: QUIEBRA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Terminación de Procedimiento de Impugnación de Crédito.).

I
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, este Tribunal ordenó la apertura del presente Cuaderno, en virtud de la Impugnación de Crédito, realizada por el ciudadano HECTOR ANTONIO GÓMEZ CAMPERO, ordenándose agregar al mismo: Acta de conciliación levantada por el Síndico en fecha 27 de Junio de 2013, diligencias consignadas por el antes mencionado ciudadano o su representante judicial, así como las demás diligencias o escritos que presentaran con relación al lapso de pruebas, conforme a lo previsto en el articulo 1005 del Código de Comercio.

En fecha 30 de Octubre de 2013, la ciudadana INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, actuando como apoderada judicial del accionante, se dio por notificada del presente asunto y solicitó la notificación del Síndico de la quiebra de la fallida.

Mediante de diligencia de fecha 06 de Noviembre del 2013, el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ Sindico de la quiebra del Grupo Seguros Premier C.A., se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2013, en el cual se ordenó la apertura del presente Cuaderno de Impugnación.

En fecha 14 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 3 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito de pruebas presentado por la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, apoderada judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO GÓMEZ CAMPERO, acreedor de la fallida Seguros Premier C.A.

Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, la ciudadana ELEONORA IZAGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la fallida, se da por notificada del auto en el cual se ordenó agregar las pruebas promovidas.

Por resolución de fecha 18 de Diciembre de 2013, quien suscribe, declaró legalmente admitido el crédito de la acreencia impugnada.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, la apoderada judicial de la fallida, ciudadana ELEONORA IZAGUIRRE, solicitó a este Tribunal se de por concluido el presente procedimiento de impugnación de crédito.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la petición de terminación del presente asunto de Impugnación de Crédito y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:

Consta mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, suscrita por la abogada ELEONORA IZAGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.053, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la fallida, que la representación judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO GOMEZ, acreedor de la fallida Seguros Premier C.A, recibió a entera satisfacción, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000), monto total del crédito solicitado, sin quedar adeudando nada la fallida por ese concepto.

Así las cosas, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente CUADERNO DE IMPUGNACIÓN DE CRÉDITO, y previo estudio del Finiquito consignado por la referida representación judicial, se pudo constatar, que en efecto, la cantidad recibida por esta, corresponde al monto del crédito legalmente admitido por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2013, razón por la cual, quien aquí suscribe declara terminado el procedimiento de Impugnación de Crédito relacionado con el acreedor HECTOR ANTONIO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.671.373, quien fungiera como acreedor de la fallida SEGUROS PREMIER C.A., y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de Impugnación de Crédito relacionado con el acreedor HECTOR ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.671.373, quien fungiera como acreedor de la fallida SEGUROS PREMIER C.A.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR



En esta misma fecha, siendo las 10:26 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Gabi-MdO
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2010-000358
ASUNTO: AH1C-X-2013-000057